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La sentencia declara "no ajustado a derecho los descuentos económicos que efectúa la empresa tras disfrute de licencia o permiso por no considerar que un día de licencia o permiso equivale a un día de trabajo, al equiparar la empresa día de licencia a jornada ordinaria que calcula sobre la jornada mensual de 162 horas", recogida en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad