Adjunto os remito Servicios mínimos decretados por el departamento de empleo y asuntos sociales para el ámbito geográfico de Euskadi.
Según se aprecia del mismo (salvo desliz ) se puede entender que.:” SOLO SE INTERPONE SERVICIOS MINIMOS EN SEGURIDAD PRIVADA DEL 50% PARA LOS ESCOLTAS.”
BOPV nº 186 del lunes 27 de septiembre
Disposiciones Generales
Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 24 de septiembre de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 29 de septiembre de 2010.
Las organizaciones sindícales UGT, CCOO, ESK, USO, CGT y Confederación Intersindical han convocado una huelga general para el 29 de septiembre de 2010, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y por empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan.
El paro convocado tendrá lugar durante la jornada del próximo día 29 de septiembre del presente año, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas. Para aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 00:00 horas del día 29, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 29. Así mismo en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero este empiece antes de las 00:00 horas del día 29, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 29 de septiembre en la hora en que concluya la misma.
En la empresas de prensa diaria (redacción y rotativas) la huelga se llevará a efecto desde las 06:00 horas del día 28 de septiembre hasta las 06:00 horas del día 29 de septiembre.
Los objetivos de la huelga, de modo sintético, son los siguientes: 1) Manifestar el rechazo a las medidas impuestas por el Gobierno mediante Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo; 2) Rechazar las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado español, sobre ajuste de gasto público; 3) Rechazar las propuestas gubernamentales de reducción de la cuantía media de las pensiones así como el endurecimiento de las condiciones para acceder a las prestaciones públicas y la defensa del sistema público de pensiones; 4) El rechazo a que pueda ser modificada la actual regulación sobre la negociación colectiva mediante la presentación por el Gobierno de un proyecto de Ley para tal objetivo.
Dado el ámbito de la huelga, y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, compete a la Autoridad Gubernativa de la misma establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad que prestan, tanto la Administración Pública Vasca como el resto de organismos, instituciones, entidades o empresas, en los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en esta Comunidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud, la educación, la libre circulación y la libertad de información entre otros. Derechos todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional.
Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.
Ahora bien, deducida la premisa anterior, es evidente que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales ha de venir determinada por una estricta observancia del principio de proporcionalidad, cuyo juicio se superará si la medida cumple o supera tres requisitos o condiciones: si su aplicación es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, o «juicio de idoneidad»; si observado el supuesto se ha deducido que no existe otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, o «juicio de necesidad», y por último, si la medida o solución dadas es ponderada o equilibrada por derivarse de su aplicación más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, y entonces estaremos ante el «juicio de proporcionalidad en sentido estricto». Cuestión sobre la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en distintas ocasiones, por todas: 122/1990, 123/1990, 8/1992, y 126/2003.
De estos pronunciamientos debemos extraer que la limitación que supone para el ejercicio del derecho de huelga el aseguramiento de la prestación de servicios esenciales de la comunidad, hace necesario e imprescindible establecer una ponderación entre los intereses en juego. Por ello el aseguramiento ha de actuar como garantía que deriva de una necesaria coordinación de los derechos contrapuestos, entendiendo que el derecho de las y los huelguistas deberá limitarse - ceder, en palabras del Tribunal Constitucional - cuando el ejercicio de defensa de sus intereses, a través de una huelga, ocasione o pueda ocasionar un mal más grave a la comunidad - a la o el destinatario o titular del derecho a la prestación del servicio esencial - que la hipotética falta de éxito de sus reivindicaciones o pretensiones. Es por ello, que en virtud de lo anterior, y ante la presente convocatoria de huelga, se habrán de tomar en consideración las características concretas de su desarrollo, que se corresponde con una jornada de un día laboral a todos los efectos.
Por todo lo expuesto, los derechos constitucionales, a la vida, a la integridad física y moral, a la protección de la salud, a la educación, a la libre circulación por el territorio, y a la información contemplados en los artículos 15, y 43.1, 19, 20, 27 y 35 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. Ello exige que la Autoridad Gubernativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco establezca servicios mínimos, para garantizar los servicios esenciales a la comunidad, en los sectores que a continuación se señalan y que quedan concretados en la presente Orden.
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Primero.- El ejercicio del derecho de huelga al que ha sido convocada la ciudadanía de la Comunidad Autónoma del País Vasco el próximo día 29 de septiembre de 2010, y los turnos de trabajo que comiencen o terminen el citado día, se entenderá condicionada al mantenimiento de las prestaciones esenciales y subsiguientes servicios mínimos que a continuación se detallan:
1.- Las empresas y organismos encargados de la prestación de los servicios sanitarios, tanto públicos como privados, mantendrán:
a) En los centros hospitalarios, con el personal habitual de un festivo - pudiéndose dar altas médicas - los servicios de urgencia, cocina, reparto de comida, la limpieza estrictamente necesaria para el funcionamiento de estos servicios y la atención debida a las y los enfermos hospitalizados. Se mantendrán, también, los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos predeterminados y los indemorables.
b) La atención primaria, con un 20% del personal de cada categoría, que preste servicios en cada uno de los Centros de Atención primaria. Si el 20% fuera inferior a 1 persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios.
c) El 100% de los servicios de emergencia y PAC.
2.- Las empresas del sector del transporte sanitario mantendrán:
a) Los servicios de urgencias. Se entenderá por urgente el transporte sanitario que sea requerido por un Centro de Coordinación, o así sea acreditado mediante certificación médica.
b) El transporte programado para los tratamientos de hemodiálisis, oncológicos y para el hospital de día, así como el transporte urgente interhospitalario y los urgentes que se produzcan dentro del Hospital de Basurto, siempre que: a) sea acreditado mediante certificado medico, b) no exista personal propio del hospital para realizar tal servicio, y c) se precise del uso de camilla. Igualmente, el transporte ocasionado por altas hospitalarias que precisen de la utilización de camilla, y así sea acreditado mediante certificación médica.
c) El traslado de sangre y hemoderivados.
d) El servicio de telefonía, que será atendido por el 25% del personal que habitualmente presta este servicio.
3.- En los cementerios municipales, con el personal imprescindible para ello, se mantendrá el servicio de enterramiento y/o incineración, únicamente en el supuesto de que sea inexcusable su realización por no existir alternativa viable al mismo.
4.- Los servicios de atención de emergencias y seguridad vial de las Administraciones Públicas (SOS Deiak, bomberos, emisoras y comunicaciones de emergencias, mantenimiento de carreteras y emergencias en pantanos, ríos y montes, Protección Civil, Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi...) y el área de comunicaciones e informática del Departamento de Interior, se mantendrán con el personal equivalente al de un día festivo.
5.- En las residencias geriátricas y centros de día, así como aquellos otros que afecten a personas con algún grado de dependencia o discapacidad, se mantendrán los servicios de atención directa con el 50% del personal gerocultor o auxiliar de clínica que efectúa dicha atención directa, salvo de 08:00 a 10:30 de la mañana y de 20:00 a 22:00 así como en el horario habitual de la comida, en que este porcentaje se incrementará en un 10%. Igualmente se establece como servicio mínimo el 50% del personal sanitario y de cocina. Si el 50% fuera inferior a 1 persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios. En el turno de noche, en aquellos centros que cuenten con diversas personas para la realización del mismo, se mantendrán un mínimo de 2 personas. Igualmente, se mantendrá el transporte especial a los Centros de Día de las personas dependientes que acuden a los mismos.
6.- En las residencias de menores, viviendas comunitarias, centros de intervención social y en el Centro Educativo Ibaiondo se mantendrán los servicios de un día festivo. Del mismo modo en el Sector de Ayuda a Domicilio, se mantendrá el servicio para cubrir las necesidades básicas de atención directa de las personas dependientes como en un día festivo.
7.- En los Centros docentes se garantizaran los servicios que a continuación se señalan con el siguiente personal:
a) Educación no universitaria, pública y/o concertada: para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro Público: 1 persona del equipo directivo y 1 persona de la plantilla de subalternos para el turno de mañana y otra para el turno de tarde.
b) Consorcio Haurreskolak: para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro, 1 Coordinadora o Coordinador o persona que lo sustituya.
c) Universidad del País Vasco: para garantizar el control de acceso a los Centros y edificios vinculados: 1 persona de la plantilla de conserjes para el turno de mañana y 1 para el turno de tarde por cada Centro y/o edificio vinculado.
d) Centro Superior de Música, Musikene: para garantizar el control de acceso a los Centros, 1 persona de la plantilla de conserjes para cada uno de los cuatros edificios vinculados y por cada turno de mañana y tarde.
8.- Se garantizara la seguridad personal a las personas amenazadas en su integridad física, por el 50% del personal adscrito a estos servicios, en cuanto sea preciso para el ejercicio de sus Derechos Fundamentales.
9.- Las empresas de transporte regular de viajeros por carretera; transporte ferroviario, por cable y fluvial, mantendrán un número de servicios y frecuencias equivalente al 30% del servicio ordinario en días laborales, atendiendo especialmente a los horarios de entrada y salida del trabajo. Igualmente, han de mantenerse los servicios de coordinación, control y seguridad en los medios de transporte con 1 persona por cada puesto de estos servicios y en cada turno.
10.- En las autopistas y túneles de peaje se garantizará el funcionamiento de la infraestructura en las debidas condiciones de seguridad con el personal de un festivo. El servicio de peaje será atendido con el 30% del personal en horas punta (06:30 a 09:30 horas y de 17:30 a 20:30 horas) y con el 15% en el resto de franjas horarias. Si en algún caso estos porcentajes fueran inferiores a 1 persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios.
11.- Se mantendrá el mantenimiento de carreteras con el personal y servicio correspondiente a un día festivo.
12.- Se garantizará el funcionamiento del 30% de las gasolineras de la CAPV. La determinación de las mismas se efectuará por la patronal del sector en cada Territorio, oído, preceptivamente, el Comité de Huelga.
13.- Las empresas y organismos encargados de la producción y suministro de energía eléctrica, producción y distribución de gas y depuración y suministro de agua, garantizarán la prestación del servicio manteniendo el personal correspondiente a un día festivo.
14.- En las empresas de telecomunicaciones, para la realización de labores de mantenimiento se mantendrá el personal de un festivo de este grupo de personal.
15.- En la empresa Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB) se señalan como servicios a garantizar, únicamente,
16.- Se mantendrá el servicio de registro de documentos en las capitales de los tres Territorios Históricos, que se ubicarán en las siguientes dependencias: Álava: Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz; en Bizkaia y Gipuzkoa en las Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco sitas en: c/ Gran Vía, 85 de Bilbao y c/ Andia, 13 en Donostia-San Sebastián.
Segundo.- Los Servicios antedichos se prestarán preferentemente por las personas que no ejerciten el derecho a la huelga.
Corresponderá a los órganos directivos de las empresas y administraciones públicas, oída preceptivamente la representación del personal, la asignación de funciones a las personas correspondientes, respetando en todo caso las limitaciones contenidas en el artículo anterior y en la legislación vigente.
Tercero.- Los servicios mínimos recogidos en los apartados anteriores de esta Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Cuarto.- Lo dispuesto en los apartados anteriores no significará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni respecto a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
Quinto.- Notifíquese esta Orden a los Sindicatos convocantes de la huelga, a Confebask y a las Administraciones Públicas, para su cumplimiento y remítase al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación.
Sexto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2010.
La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,