Las leyes españolas sobre esta materia son bastante claras y no permiten a ninguna empresa privada, comunidad o asociación de vecinos o cualquier otro colectivo instalar cámaras de vigilancia orientadas hacia la calle. Sí pueden colocarse en la vía pública pero enfocando la puerta de un negocio o el interior del mismo.
Para que una cámara de videovigilancia de una entidad privada pueda tomar imágenes de la vía pública deben cumplirse varios requisitos, recogidos todos ellos en la ley 4/1997 y en la instrucción 1/2006.
Más información en: http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/952112/las/calles/solo/pueden/grabarse/con/permiso/y/bajo/control/la/policia.html
Tambien os dejo un Informe Juridico.: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/common/pdfs/2008-0377_Polic-ii-a-local.-Deberes-de-informaci-oo-n-y-notificaci-oo-n..pdf