La duración del permiso depende de la mayor o menor coincidencia del horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). la duración de estos permisos,es ésta:
•Si coincide en menos de cuatro horas: Permiso por el tiempo en que coincida con el horario laboral.
•Si coincida en cuatro o más horas: cuatro horas de permiso.
Estos Permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si se tiene una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
ORDE de 31 de marzo de 2011, de la consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para que las y los trabajadores puedan participar,percibiendo sus retribuciones, en las elecciones locales y Juntas Generales en los Territorios Históricos a celebrar el 22 de mayo de 2011.(BOPV nº 73-jueves 14 de abril de 2011)