RESUMEN:
Despido disciplinario: Pelea de dos
vigilantes de seguridad. Se califica como falta muy grave los malos tratos de
palabra u obra sin que la exculpación penal del trabajador, conjuntamente con la
de su compañero, por causa de no quedar acreditada quien agredió a quien, se
constituya en causa de exculpación a nivel jurídico laboral.
(ILJ 1229/2011)
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG: 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015605
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 16 de junio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA núm. 4317/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Prosegur Compañía
de Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de
fecha 3 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas n.º 839/2010 y
siendo recurrido Emiliano. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL
SÁNCHEZ BURRIEL.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Con fecha 10 de septiembre de 2010
tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido
disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho
que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los
términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se
dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente
Fallo:
"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes
actuaciones, promovida por D. Emiliano, frente PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD,
S.A., sobre despido, DECLARANDO la improcedencia del sufrido por la parte actora
con fecha 02/08/10, condenando a la citada demandada a que readmita al
demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con
anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5
días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en
la cantidad de 9.750euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados
de percibir desde el día del despido a razón de 50 euros diarios."
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/80885/sentencia-tsj-cataluna-4317-2011-de-16-de-junio-despido-disciplinario-procedente-pelea-de-dos