martes, 28 de junio de 2011

SAVICO|Coviar| Escoltas| Subrrogación|Sentencia T.S.J. País Vasco de 28 de junio de 2011

 RESUMEN:
Sucesión y subrogación empresarial: Empresas de seguridad. Convenio colectivo. Servicios de protección. Sucesión de contratas. La empresa entrante asume los trabajadores de la saliente en cumplimiento del convenio colectivo, y ello significa la sucesión en la actividad contratada; por ello, el incumplimiento por parte de la empresa saliente del deber de información no puede perjudicar al trabajador. La empresa saliente incumplidora no puede exigir la subrogación de la entrante, pero el trabajador sí la puede exigir.
 
(ILJ 1332/2011)
N.I.G. 01.02.4-10/003439
SENTENCIA N.º:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 28 de junio de 2011.
a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as.D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D.ª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por COVIAR S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num.
1 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha uno de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre despido improcedente (DSP 5), y entablado por COVIAR S.A. frente a Gines y SABICO SEGURIDAD S.A..
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de SABICO SEGURIDAD S.A. con una antigüedad del 7.07.2008, categoría profesional de escolta y salario brut mensual de 2.435,08 Euros (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo y de duración determinada (por obra o servicio determinado) suscrito en esa fecha, siendo la clúsula de temporalidad allí consignada la de realización de la obra o servicio "N.º de expte. C.C.C. N.º NUM000 GOBIERNO VASCO" (folios 118-119).
Segundo.-Resulta de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad apara los años 2005 a 2008, publicado en BOE n.º 138 de 10.06.2005, cuyo artículo 14 establece: