Vigilante de seguridad con categoría de
escolta: Retribución de los días de descanso no disfrutados y realmente
trabajados. Si ya le han sido retribuidos como horas extraordinarias, no procede
el abono de retribución adicional por el hecho de trabajar en día de descanso.
Lo contrario, supondría una doble retribución por el mismo
concepto.
(ILJ 1290/2011)
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil
once.
Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso
de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Eva
Guillen García, en nombre y representación de OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD,
S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, de fecha 14 de septiembre de 2010, recaída en el
recurso de suplicación n.º 1468/10, que resolvió el formulado contra la
sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao, dictada el 10 de febrero de
2010, en los autos de juicio n.º 187/09, iniciados en virtud de demanda
presentada por D. Calixto contra OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y FOGASA,
sobre Reclamación de cantidad.
Es Ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol,
Magistrada de Sala
ANTECEDENTES DE HECHO
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Con fecha 10 de febrero de 2010, el
Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao, dictó sentencia en la que consta la
siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por
Calixto frente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA y FOGASA, debo condenar y
condeno a la empresa demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA a abonar al actor
la suma de 12.029 euros, sin que hay lugar al abono del interés legal de demora;
y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa dentro de
los límites legales.".