- Modificación de los ejercicios de tiro para los escoltas.
Esto es lo que dice la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada.
Artículo 27. Uniformidad, armamento y tiro.
1. Los escoltas privados vestirán de paisano y para su identificación profesional utilizarán su tarjeta de identidad profesional, sin poder estar acompañada de ningún emblema, placa o distintivo o con presentación semejante a la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum.
3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
4. Los escoltas privados efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad trimestral.
Y la Guardia Civil:
En vez de 18 y 19 disparos se realizarán 25 por trimestre .100 cartuchos anuales.
Isidro Campo
SºSectorial de Seguridad Privada
FeS-Euskadi(UGT)
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