lunes, 10 de octubre de 2011

OMBUDS| Interpretación del artículo 44 del convenio colectivo|Sentencia T.S. (Sala 4) de 10 de octubre de 2011

RESUMEN:
Empresa de seguridad: Reclamación de cantidad. Prestación de servicios en días de descanso. Interpretación del artículo 44 del convenio colectivo. No procede una doble retribución, una como día de descanso y otra como horas extraordinarias.
En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil once.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Sra. Guillen García en nombre y representación de OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en recurso de suplicación n.º 1803/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao, en autos núm. 888/09, seguidos a instancias de D. Tomás contra la ahora recurrente, sobre derechos y cantidad.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Tomás representado por el procurador Sr. Aguilar Fernández.
Es Ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Con fecha 5-02-2010 el Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: 1.º- El actor D. Tomás, viene prestando servicios para la empresa OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A, con la categoría profesional de escolta Privado, antigüedad desde el 20-11-06 y salario bruto mensual de 2.265, 93 euros incluida la prorrata de pagas extras. 2.º- El 20-11-06 las partes otorgaron contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción que tuvo una vigencia hasta el 19-11-07, fecha en la que el trabajador suscribió finiquito del siguiente tenor literal: "Sr./Sra.: Tomás mayor de edad, con D.N.I. NUM000 declaro que he recibido de la empresa OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A, los importes de las retribuciones correspondientes a la liquidación, saldo y finiquito, según recibo de salarios, al causar baja