martes, 29 de noviembre de 2011

Extinción de contrato de obra: La actora ha realizado otras funciones habituales y permanentes de la empleadora principal, diferentes a la establecida en su contrato temporal, por lo que fue objeto de un tráfico ilícito de mano de obra. |Sentencia T.S.J. Galicia 5257/2011, de 29 de noviembre

 RESUMEN:
Extinción de contrato de obra: La actora ha realizado otras funciones habituales y permanentes de la empleadora principal, diferentes a la establecida en su contrato temporal, por lo que fue objeto de un tráfico ilícito de mano de obra. Al finalizar la contrata, el contrato temporal devino indefinido por la referida cesión ilegal y el fraude en la contratación, siendo responsables la empresa contratista y la principal.
(ILJ 329/2012)
I22198C3
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2011 0000905
402250
TIPO Y N.º DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004001 /2011-SGP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 179/2011 JDO. DE LO SOCIAL n.º 2 de VIGO
Recurrente: María Rosa
Abogado: JAVIER DE COMINGES CACERES
Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Recurrente: CONSORCIO DE SERVICIOS SA, c/ María Puga Cerdido n.º 4-entreplanta, 15009 A CORUÑA
Abogado: JUAN CARLOS ANEIROS RUBIO
Recurrido: INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido: COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A.
Abogado: LETICIA BEJARANO RUA- fax 91 781 29 81
Recurridos: META 10, S.L. y BAI PROMOCIO DE CONGRESOS, S.A.-notificar por BOCCAA MADRID
Recurrido: OMBUDS SERVICIOS, S.L., c/ Colquide n.º 6, LAS ROZAS (MADRID)
Abogado: ALMUDENA DE LA FUENTE CID
Recurrido: DECORACION Y PALISAJE, S.A., c/ Canillejas n.º 51 VICALVARO (28022 MADRID)
Recurrido: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.,
Abogado: Margarita Argumosa Ruiz, c/ Caleruega n.º 66, 4.º, 28033 MADRID
Recurrido: FO.GA.SA.
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. D.ª MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. D.ª ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a 29 de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 4001/2011, formalizado por el CONSORCIO DE SERVICIOS SA y D.ª María Rosa, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 179/2011, seguidos a instancia de D.ª María Rosa frente al INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, el FOGASA, COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SL, BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA, OMBUDS SERVICIOS SL, el CONSORCIO DE SERVICIOS SA, META 10 SL, DECORACION Y PAISAJE SA, con la participación del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
 
Primero.—D.ª María Rosa presentó demanda contra al INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, el FOGASA, COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SL, BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA, OMBUDS SERVICIOS SL, el CONSORCIO DE SERVICIOS SA, META 10 SL, DECORACION Y PAISAJE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Mayo de 2011.