Determinadas Subdelegaciones del Gobierno han formulado diversas consultas sobre diversos aspectos relacionados con el depósito de las licencias de armas tipo C en las correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, cuando los titulares cesen en sus funciones y con la realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad privada.
Respecto a dicha cuestión, una vez conocido el criterio de la Dirección General de la Guardia Civil, esta Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente:
I. Si debe verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de las licencias de armas tipo C cuando no se realicen servicios con armas por parte de sus titulares y, por tanto, cuando éstos cesen en sus cargos o funciones, bien sea de manera temporal o definitiva. Para dar contestación a la cuestión planteada, se analizará a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993,de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a la cuestión planteada.
El R.A., en su Capítulo V, Sección 6.ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada. A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P, establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.
Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:
"1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario. 2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)".
En base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes consideraciones:
- La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad y sólo será anulada cuando se pierda tal condición por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P.
- Cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión "quedará sin efecto" (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C.
- En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto -no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126 del R.A.).
Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P, dicha licencia quedará anulada definitivamente.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría General Técnica coincide con el criterio de esa Subdelegación del Gobierno y con el de la Intervención de Armas de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, en el sentido de que cuando el personal de seguridad privada deje de prestar servicios con armas deberá depositar su licencia en la Intervención de Armas correspondiente, toda vez que dicha licencia ha perdido su eficacia -aunque no su validez jurídica- hasta que se acredite nuevamente la necesidad de la misma para desempeñar un puesto de trabajo con armas.
II. Si las Empresas de Seguridad vienen o no obligadas en virtud de algún precepto legal o reglamentario a presentar a los vigilantes de seguridad que presten servicio en las mismas a la realización de los ejercicios de tiro obligatorios y, en su caso, cuál sería la consecuencia legal del incumplimiento de tal obligación.
Para responder a esta cuestión, conviene distinguir los siguientes aspectos:
a) Obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro: La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 84 del R.S.P por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas, como para los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas, como se ha dicho anteriormente, se encuentren "suspendidas" y depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Por tanto, los ejercicios de tiro serán obligatorios para todo el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia C, debiendo las empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en ese momento no estén desarrollando actividades con armas.
b) Tipo de ejercicio a realizar: En la nueva redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, al artículo 84.1 del R.S.P queda por determinar el número de disparos que debe realizar el personal que esté en posesión de la licencia C, al margen de que ésta se encuentre o no depositada en las Intervenciones de Armas correspondientes, cuya regulación corresponde al Ministerio del Interior.
Ello no obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto, referente a la vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone que en tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución
de lo previsto en el citado Real Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo normativo.
Consecuentemente con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 del R.S.P, será la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
c) Responsabilidad de las empresas de seguridad por no convocar al personal de referencia al preceptivo ejercicio de tiro:
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone en su artículo 5.2, en relación con el artículo 57 del R.S.P, modificado por el Real Decreto 1123/2001, que es obligación de las empresas de seguridad garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad.
Por su parte, el artículo 26.3 del R.S.P establece que las empresas de seguridad, además de las armas que posean para la prestación de los servicios, deberán disponer de armas en número equivalente al 10 por 100 del de los vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios de tiro obligatorios; y en su apartado 4 establece que los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo realizarán los ejercicios de tiro obligatorios en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección General de la Guardia Civil.
En aplicación de los preceptos señalados, esta Secretaría General Técnica, como ya ha manifestado en anteriores ocasiones, entiende que las empresas de seguridad que tengan contratados vigilantes de seguridad en posesión de licencia de armas tipo C, tendrán obligación de velar por la realización de los ejercicios de tiro obligatorios para este personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su realización (Resolución de 28 de febrero de 1996).
El incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de la vigente normativa, dando lugar a la infracción tipificada en el artículo 22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
III. Si entre los gastos que deben soportar las empresas de seguridad en relación con la realización de los ejercicios de tiro obligatorios de su personal, deben entenderse comprendidos, concretamente, los relativos a la munición a emplear en dichos ejercicios.
El apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, referido a "Solicitud, depósito y dotación de cartuchería", establece que las empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, para los ejercicios de tiro y dotación de su personal.
Por su parte, el apartado 14 de la misma Resolución, relativo a "Material y gastos", dispone que los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro (siluetas, soportes, parches, etc.) y los campos o galerías de tiro serán gestionados por las empresas y a sus expensas.
En base a lo anterior, cabe concluir que el personal que esté en posesión de la licencia de armas tipo C tiene la obligación de realizar las prácticas de tiro con la periodicidad que se determina, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la suspensión temporal de la licencia. Asimismo, las empresas de seguridad tienen la obligación de facilitar todos los medios materiales necesarios para la realización de tales ejercicios, incluida la cartuchería, tal y como deriva de la Resolución de 28 de febrero de 1996.
En este sentido, cabe traer a colación la Sentencia n° 430, procedimiento 204/200, del Juzgado de lo Social n° 2 de Sevilla, que, en lo que a esta cuestión se refiere, dice lo siguiente: "... condenamos a la empresa demandada a que incluya a todos los trabajadores que presten o puedan prestar servicios con armas para que puedan realizar dichos ejercicios, facilitándoles los materiales y servicios sanitarios que correspondan reglamentariamente".
Documento en PDF en http://www.mir.es/file/52/52697/52697.pdf
Todas las contestaciones sobre armas http://www.mir.es/respuestas-de-la-secretaria-general-tecnica-47/seguridad-privada-885/vigilantes-de-seguridad-privada-893