El ERE de extinción ha sido aprobado por la autoridad Laboral.
Con fecha 12/01/2012.
CASESA Aprobado parcialmente el ERE extintivo que afecta a 156 trabajadores.
Afecta a 65 trabajadores en Bilbao, 58 en Donostia y 33 en Vitoria.
Parece que la autoridad Laboral ha puesto un poco de coherencia a los abusos en los EREs de Seguridad Privada.Bueno con ciertas coletillas.:
Es coherente admitir el pasar de suspensivo a extintivo los contratos justificados.
Es coherente denegar la extinción de los contratos no justificados.
Es coherente solicitar a la empresa que presente un nuevo expediente cuando tenga causas que lo motiven y que no se puede plantear en noticias, o supuestos.
No es coherente dejar sin efecto la autorización contenida en el expediente de suspensión UNICAMENTE en relación a los 156 trabajadores mencionados.El resto de trabajadores tambien deberian quedar fuera del ERE suspensivo y trabajar al 100% de sus condiciones.
Solo admite la extinción de los contratos que puede justificar como sobrante (no olvidemos que estaba en un ERE suspensivo de la totalidad de la plantilla, con reparto de la carga de trabajo), NO AUTORIZANDOLE la extinción Total que pretendían. Les instan a presentar ERE cuando acrediten las causas.
Esto es algo que desde UGT defendemos,intentando evitar que suceda en SEGURIBERICA. No se puede solicitar un ERE extintivo si no existen causar ciertas y solo basado en informaciones o supuestos.
Este ERE se presentó por causas productivas el pasado 12 de diciembre de 2011 solicitando que afecte a 331 trabajadores. El 16 de diciembre finaliza el periodo de consultas sin acuerdo.
Teniendo en cuenta que solo debe negociarse cuando el ERE está acreditado, se debe intentar (si no existe otra posibilidad) por todos los medios una negociación que beneficie a los trabajadores, pues en caso de falta de negociación, la Autoridad Laboral solo concederá la extinción con 20 días por año. Todo lo que supere 20 días por año es mejor y más si se recogen otros acuerdos.
El RD. 801/2011, de 10 de junio establece la obligación de negociar de buena Fe. Y los representantes de los trabajadores tenemos que ser muy escrúpulos en eso, no haciendo dejación de nuestras funciones. Y en cualquier caso, ante la falta de acuerdo agotar plazos.
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La consulta deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial conforme a lo previsto en el artículo 9 de el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio y lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo