RESUMEN:
Reingreso tras excedencia voluntaria. La
comunicación de la empresa al trabajador notificándole que no existe ninguna
vacante de su categoría contrasta con las ofertas de trabajo que la empresa
incluyó en diversas páginas de internet en la que se ofrecían puestos de
vigilante de seguridad (misma categoría que ostentaba el trabajadorexcedente).
Considera, por tanto, la Sala que la verdadera intención de la empresa es la de
dar por terminada la relación laboral, por lo que debe declararse la
improcedencia del despido.
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00115/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4730/11
Sentencia número: 115/12
K.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. D.ª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE,
habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta
por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1
de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 4730/11, formalizado por el
Sr/a. Letrado/a D. Angel Tejerina Gallardo, en nombre y representación de
PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia dictada en 16 de mayo de
2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 14 de los de MADRID, en los autos núm.
324/11, seguidos a instancia de DON Romualdo, contra las empresas PROSEGUR
COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. y SEGUR IBERICA, S.A., en materia de despido, siendo
Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de
las actuaciones habidas los siguientes