La CNC considera restrictivo el mecanismo de subrogación de trabajadores en el transporte y manipulado de fondos
En su Resolución de 27 de marzo, el Consejo de la CNC señala que las cláusulas de subrogación no tienen en principio por objeto la restricción de la competencia. Tales acuerdos sirven al objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores afectados por el cambio de empresa que gestiona una contrata. Por ello, con carácter general, los acuerdos de subrogación de trabajadores celebrados convencionalmente entre empresas en el marco de la negociación colectiva no tienen en principio una naturaleza restrictiva de la competencia y, consecuentemente, no les resultará de aplicación el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Sin embargo, en el presente caso el particular diseño de este mecanismo de subrogación de trabajadores constituye un acuerdo con aptitud para obstaculizar la competencia efectiva en el mercado de transporte y manipulado de fondos. Tal cláusula no cuenta, en opinión del Consejo de la CNC, con ningún tipo de amparo legal. Por tanto, resulta contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Descargar PDF con la nota de Prensa
Sin embargo, en el presente caso el particular diseño de este mecanismo de subrogación de trabajadores constituye un acuerdo con aptitud para obstaculizar la competencia efectiva en el mercado de transporte y manipulado de fondos. Tal cláusula no cuenta, en opinión del Consejo de la CNC, con ningún tipo de amparo legal. Por tanto, resulta contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Descargar PDF con la nota de Prensa