Los trabajadores afectados por el E.R.E. referenciado percibirán una indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo de 27 días de salario por año de servicio con un tope máximo de 12 mensualidades, considerándose como fecha de extinción a efectos del cálculo de la misma el 16-04-2012, salvo de los trabajadores que por asignación temporal o prorroga asimismo temporal vean extinguidos sus contratos con fecha posterior.
El salario base de cálculo de la indemnización será igual a las bases de cotización de los 12 últimos meses.
Asimismo se aceptó voluntarios para acogerse a dicho expediente, como fórmula menos traumática. En Vizcaya 7 voluntarios.
Y de las recolocaciones ofrecidas por la empresa en la categoría de Vigilante se recolocaron 5 trabajadores que mantendrán su antigüedad en la empresa y si por cualquier causa diferente a un despido disciplinario fuesen despedidos, en un plazo de dos años, su indemnización será la que le hubiese correspondido en este momento con los salarios de escolta.
Desde UGT tenemos claro que se trata de un logro Sindical en los tiempos que estamos y con una reforma tan agresiva.
Hay que reconocer que a pesar de las dificultades, la buena disposición de la empresa en intentar una salida negociada.