LA INSPECCION DE TRABAJO RESUELVE CONTRA ESABE
NO
APLICA LAS TABLAS,NO PAGA LAS NOMINAS,OBLIGA AL PRORRATEO DE LAS PAGAS Y NO
ABONA LA DE BENEFICIOS
La inspección de Trabajo ha dictado diversas resoluciones contra la
empresa ESABE en la provincia de Burgos.
La empresa ESABE que sigue en su política de
incumplimiento tanto del Convenio, como del propio Estatuto de los trabajadores.
Las resoluciones emitidas atienden a las denuncias
sobre:
Inaplicación de las
tablas salariales del 2011
La Inspección de Trabajo resuelve que puesto que esta cuestión está ya judicializada
por parte de los afectados, no procede llevar a
cabo actuación inspectora alguna en tanto tales asuntos no se resuelvan por el
órgano judicial competente.
Prorrateado de las
pagas de forma unilateral.
En base a ello, La
inspección requiere a la empresa el estricto cumplimiento de lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador tiene
derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión
de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio
colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los
trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales
gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en
convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las
doce mensualidades" y en el artículo 71.3 del Convenio Colectivo Estatal
de las empresas de seguridad 2009-2012: "Las anteriores gratificaciones
extraordinarias [gratificación de julio, navidad y beneficios] se podrán
prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la
empresa".
Retraso en el abono de
salarios y falta de abono de la extraordinaria de Beneficios
1.- La Inspección ha
extendido acta de infracción a la empresa, como consecuencia del
impago, considerando como circunstancia de agravación el incumplimiento del
requerimiento previamente formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad
efectuado mediante diligencia en el Libro de Visitas de la empresa.
2.- La inspección ha
requerido a la empresa el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores: "La liquidación y el pago del salario
se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a
los usos y costumbres. El período de tiempo a que
se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá
exceder de un mes", en el artículo 64 del Convenio
Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2009-2012: "El pago del salario se efectuará por meses vencidos en
los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros
días naturales de cada mes" y en el artículo 71.2 del
Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2009-2012: "La participación en beneficios se devengará anualmente
del 1 de enero al 31 de diciembre y se abonará, por años vencidos, entre el 13
y el 15 de marzo del año siguiente".