Sentencia T.S. (Sala 4) de 17 de julio de 2012
RESUMEN:
Horas
extraordinarias: Retribución. Empresas de seguridad. En el cálculo no
se incluyen los complementos de puesto de trabajo, salvo que el trabajo
se haya desarrollado en las circunstancias que dan lugar a su devengo.
Incumbe al trabajador reclamante la carga probatoria de que concurren
tales circunstancias.
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil doce.
Vistos
los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador
D. Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación de la Sociedad
mercantil SEGUR IBÉRICA, S.A., contra la sentencia de 3 de junio de
2.011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Asturias en el recurso de suplicación núm. 551/2011, formulado
frente a la sentencia de 27 de octubre de 2.010 dictada en autos
756/2008 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón seguidos a
instancia de D. Samuel contra Segur Ibérica, S.A. sobre reclamación de
cantidad.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez,
FALLAMOS
Estimamos en parte el recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa
SEGUR IBÉRICA, S.A., contra la sentencia de 3 de junio de 2.011 dictada
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
en el recurso de suplicación núm. 551/2011, formulado frente a la
sentencia de 27 de octubre de 2.010 dictada en autos 756/2008 por el
Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón seguidos a instancia de D. Samuel
contra Segur Ibérica, S.A. sobre CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA.
Casamos y anulamos la sentencia recurrida por no estar acomodada a
derecho, y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos en
parte la demanda formulada por el actor, condenando a la entidad
demandada a abonarle la cantidad correspondiente a la diferencia entre
las horas extra realizadas por el período reclamado y la que le
correspondió percibir, calculada en la forma establecida en la presente
resolución. Sin costas.