sábado, 29 de septiembre de 2012

Seguridad privada | Horas extras | Sentencia T.S. (Sala 4) de 17 de julio de 2012


Sentencia T.S. (Sala 4) de 17 de julio de 2012


 RESUMEN:

Horas extraordinarias: Retribución. Empresas de seguridad. En el cálculo no se incluyen los complementos de puesto de trabajo, salvo que el trabajo se haya desarrollado en las circunstancias que dan lugar a su devengo. Incumbe al trabajador reclamante la carga probatoria de que concurren tales circunstancias.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación de la Sociedad mercantil SEGUR IBÉRICA, S.A., contra la sentencia de 3 de junio de 2.011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de suplicación núm. 551/2011, formulado frente a la sentencia de 27 de octubre de 2.010 dictada en autos 756/2008 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón seguidos a instancia de D. Samuel contra Segur Ibérica, S.A. sobre reclamación de cantidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez,
 
 

FALLAMOS


 
Estimamos en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A., contra la sentencia de 3 de junio de 2.011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de suplicación núm. 551/2011, formulado frente a la sentencia de 27 de octubre de 2.010 dictada en autos 756/2008 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón seguidos a instancia de D. Samuel contra Segur Ibérica, S.A. sobre CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. Casamos y anulamos la sentencia recurrida por no estar acomodada a derecho, y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos en parte la demanda formulada por el actor, condenando a la entidad demandada a abonarle la cantidad correspondiente a la diferencia entre las horas extra realizadas por el período reclamado y la que le correspondió percibir, calculada en la forma establecida en la presente resolución. Sin costas.