El Gobierno ha aprobado, en el Consejo de Ministros de hoy, el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada, profundiza en la estrategia iniciada por la reforma laboral, para la
reducción de los derechos de los trabajadores frente al despido colectivo y la
suspensión de contratos y reducción de jornada.
La Ley 3/2012 de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, que sirve de base a este
Reglamento, supuso atribuir al empresario facultades casi absolutas a la hora de
determinar la extinción de contratos de trabajo o la reducción de la jornada
laboral, contribuyendo a un aumento considerable en la indefensión y
desprotección de los trabajadores.
El Reglamento ahonda en
este objetivo. No sólo continúa sin resolver los problemas de inseguridad
jurídica creados por la Ley, sino que además:
Certifica el incremento
del poder empresarial;
Confirma la eliminación de
los controles administrativos y judiciales sobre la decisión de proceder al
despido;
Insiste en el injusto
aislamiento de la autoridad laboral y en la depreciación de la labor de la
representación legal de los trabajadores en el proceso de negociación;
reafirma el disparate que
conlleva permitir la aplicación del despido colectivo al
personal laboral al servicio de la Administración Pública;
Sigue sin establecer
medios probatorios fidedignos, que sirvan de
prueba suficiente para demostrar la existencia o no de la situación económica
que desencadena la decisión extintiva.
En definitiva, el
Reglamento que aprobado hoy consolida el desequilibrio en las relaciones
laborales, en favor de la empresa y en perjuicio de la parte más débil del
contrato, los trabajadores.