sábado, 16 de febrero de 2013

SIMA | Solicitud de mediación previa a la demanda de conflicto colectivo a las empresas que incumplen el Convenio Nacional de Seguridad Privada.



Buenos días,

Por medio del presente escrito procedemos a  informar que se presentó  solicitud de mediación previa a la demanda de conflicto colectivo frente a las empresas que se enumeran a continuación. 

 La lista de empresas frente a las que presenta la solicitud de mediación la componen las siguientes:

-CIS, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.

-COLAVORO SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L.

-CESS, COMPAÑÍA EUROPEA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

-CASESA, CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.L.

-FRANJUS SECURITY MARBELLA

-GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD

-GRUPO CONTROL SEGURIDAD

-MAGASEGUR

-GRUPO MEGA-2 SEGURIDAD, S.L.

-OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD

-EMPRESA DE SEGURIDAD ORMA, S.A.

-PROSETECNISA

-PROSINTEL (GRUPO NORTE)

-PROTECTUM SEGURIDAD, S.A.
-SEGURIBER
-SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA
-SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA
-SEGURSERVI
-SERVICIOS DE VIGILANCIA HALCONES
-TRES PUNTO UNO
-VIGILANCIA ATENEA
-VIGILANCIA Y CONTROL PUNTO CINCO
-VISEIN
-VISEGUR
-ALERTA Y CONTROL, S.A
-ARIETE SEGURIDAD

-CEVISE

-COESSEGUR

-COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OMEGA

-COVIAR

-EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA

-FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD

-ICTS HISPANIA, S.A.

-PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS, S.A.

-SASEGUR

-SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES

-SEGURIDAD LPM

-SALCO

-TRABLISA, TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.




Respecto de las empresas FRANJUS SECURITY MARBELLA, GRUPO CONTROL DE SEGURIDAD y MAGASEGUR estas partes tuvieron conocimiento en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio del incumplimiento de la pretensión solicitada, por lo que en el mismo acto se consideró necesario incluirlas dentro de la consulta presentada. Así quedan recogidas de forma expresa en la manifestación de parte contenida en el acta que se adjunta de la reunión de la Comisión Paritaria levantada al efecto con fecha 25 de enero de 2013, entendiendo estas partes que respecto de aquéllas queda cumplimentado el trámite de consulta previa a la Comisión Paritaria.