domingo, 24 de marzo de 2013

Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Seguridad Privada de fecha 22-03-2013 |En consecuencia, las pagas extraordinarias deben pagarse de acuerdo con lo devengado en su periodo de generación.

 ACTA

PARITARIA DEL 22 DE MARZO DE 2013



Segunda.-La Comisión peritaria, por unanimidad, pone de manifiesto que la interpretación que ha de tenerse en cuenta para el correcto abono de las gratificaciones extraordinarias de julio , diciembre y beneficios abonadas durante los años 2013 y 2014, es la siguiente:

BENEFICIOS.: En 2013 salarios de 2012(con pluses), en 2014 salarios del 2013(sin pluses).

VERANO.: En 2013 50% de salarios de 2012(con pluses) y 50% de salarios del 2013(sin pluses).En 2014 de la misma forma.

NAVIDAD.: en 2013 salarios del 2013 (sin pluses) y en 2014 salarios del 2014 (con pluses)

Se modifica la paga de Verano en relación a la norma Convencional que teniamos, el resto sigue mismo criterio.



En consecuencia, las pagas extraordinarias deben pagarse de acuerdo con lo devengado en su periodo de generación.

LO QUE METES EN LA HUCHA ES LO QUE SACAS