ACTA
PARITARIA DEL 22 DE MARZO DE 2013
Segunda.-La Comisión peritaria, por unanimidad, pone de manifiesto que la interpretación que ha de tenerse en cuenta para el correcto abono de las gratificaciones extraordinarias de julio , diciembre y beneficios abonadas durante los años 2013 y 2014, es la siguiente:
BENEFICIOS.: En 2013 salarios de 2012(con pluses), en 2014 salarios del 2013(sin pluses).
VERANO.: En 2013 50% de salarios de 2012(con pluses) y 50% de salarios del 2013(sin pluses).En 2014 de la misma forma.
NAVIDAD.: en 2013 salarios del 2013 (sin pluses) y en 2014 salarios del 2014 (con pluses)
Se modifica la paga de Verano en relación a la norma Convencional que teniamos, el resto sigue mismo criterio.
En consecuencia, las pagas extraordinarias deben pagarse de acuerdo con lo devengado en su periodo de generación.