FES-UGT
COMUNICADO DE LA DIRECCIÓN SECTORIAL ESTATAL
FeS-UGT ha decidido suscribir el acuerdo de Convenio Colectivo Sectorial para el Sector de Seguridad Privada. Y lo ha hecho democráticamente, en su Pleno Sectorial Estatal (Órgano interno en el cual todas aquellas Secciones Sindicales Estatales y Responsables Territoriales Estatales Sectoriales, de una forma democrática, exponen sus reflexiones y deciden en base al sentir mayoritario del sector que nosotros representamos).Esta difícil decisión se toma en base al convencimiento de que el sector de la seguridad privada necesita mantener UN MARCO REGULADOR DE CONVENIO COLECTIVO ESTATAL, para con ello intentar, en la medida de lo posible de esta manera conservar el mayor puesto de trabajo , así como dar mayor estabilidad a las condiciones laborales, que después de una reforma laboral tan agresiva del gobierno se había puesto en tela de juicio, no solo su permanencia sino la forma de poder frenar la sangría a que nos veíamos abocados en los convenios colectivos de empresa y demás cuestiones de todos conocidas, como el DERECHO A LA SUBROGACIÓN.
El acuerdo no pretende otra cuestión que establecer como eje principal la estabilidad del sector con la pretensión de poder, en la medida de lo posible , frenar todos aquellos abusos empresariales qué pudieran seguir amparándose en una reforma laboral, utilizando a los trabajadores como instrumento de defensa el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal.
Otros contenidos del acuerdo:
- Es un acuerdo temporal de aplicación para el 2013.
- Se reduce el salario en 282. € al año al VS sin arma, 1`75 %, siendo este la media de aplicación al resto de categorías.
- Se mantiene la ultra actividad del convenio colectivo estatal de forma indefinidamente, se anula con ello lo establecido en la reforma laboral y se garantiza el derecho a la subrogación, ello incluye las condiciones económicas en el supuesto de subrogar a una empresa con otras condiciones inferiores.
- La implantación progresiva y obligatoria de los cuadrantes anuales en los servicios, estableciendo la jornada mensual en una horquilla entre 144 horas mensuales mínimas y 176 horas mensuales máxima excepto en el mes de febrero que será de 134 horas a 162 horas , manteniendo la jornada anual de 1782 horas.
- Las horas extraordinarias se abonarán o se compensaran en descansos, cuando se exceda el máximo mensual de 162 horas en febrero o 176 horas en el resto de meses, o 1782 anuales.
- En los despidos objetivos, se tendrán que aplicar las tablas del 2013 establecidas en un inicio en este convenio colectivo, incluyendo la subida del 1´6 %, e indemnizar con 10 días a mayores de los establecido en la reforma laboral, 30 días por año trabajado es decir, que no se castigue ni se abuse del trabajador amparándose las empresas en la Legislación Vigente.
- Se “penaliza” económicamente a las empresas del sector que se descuelguen del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal o tengan pretensiones de negociación inferiores a las establecidas en este marco, es decir , deberán partir inicialmente de los establecido con anterioridad para el año 2013, incluyéndose las tablas con la subida del 1´6 %.