miércoles, 10 de abril de 2013

UGT valora el fallo del Tribunal Constitucional que pone fin a una regulación discriminatoria en la cotización de los contratos a tiempo parcial

Urge al Gobierno a convocar ya la comisión de seguimiento del sistema público de pensiones y la Comisión del Pacto de Toledo
(10 abril 2013).- UGT valora la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2013, de 14 de marzo (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013) que declara la inconstitucionalidad y nulidad de las reglas que establecen cómo computar los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial para poder causar derecho a una pensión del sistema de Seguridad Social.
El sindicato considera que esta legislación es discriminatoria, injusta e insolidaria. El sindicato urge la convocatoria de la comisión de seguimiento del sistema público de pensiones para debatir esta cuestión con los interlocutores sociales, así como la de la Comisión del Pacto de Toledo.
El Tribunal Constitucional, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, declara que la forma de calcular los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial para causar derecho a las diferentes prestaciones del sistema aplicable a los trabajadores, vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo, por perjudicar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres (en torno al 80% del total de trabajadores asalariados a tiempo parcial en España son mujeres).
El Tribunal Constitucional, al igual que hizo recientemente el Tribunal de Justicia de la UE en su Sentencia de 22 de noviembre de 2012, rechazando las alegaciones del Abogado del Estado y del Fiscal General del Estado, reproduce en su Sentencia la posición mantenida por UGT desde el año 1998, al considerar especialmente perjudiciales y desproporcionados los efectos que la aplicación de dichas reglas para el cómputo de cotizaciones conllevan en los contratados a tiempo parcial, al constituir, en palabras del Tribunal, “un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de jubilación”.
En definitiva, el Fallo del Tribunal Constitucional pone fin a una regulación discriminatoria, que establecía una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial para tener derecho a las diferentes prestaciones del sistema, injustificada y arbitraria, que impedía en la práctica que esto últimos pudieran tener derecho a la pensión que por equidad les pertenecía.