Siguiendo
instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad, adjunto se
remite Proyecto de Resolución del Secretario de Estado, mediante el que se
determina el porcentaje del personal de seguridad privada, adscrito a los
servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga
general, convocada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra, entre las 22 horas del día 29 de mayo, y las 22
horas del día 30 del mismo mes, con la finalidad de que sean formuladas las
alegaciones que estimen oportunas, las cuales deberán ser recibidas en esta
Unidad Central de Seguridad Privada antes de las 20:30 horas del día 27 de
los corrientes a la dirección de correo electrónico o número de fax que
figuran al pie de este escrito.
EL COMISARIO JEFE DE LA UNIDAD CENTRAL
DE SEGURIDAD PRIVADA
P.A.
EL COMISARIO JEFE DE LA BRIGADA OPERATIVA DE
PERSONAL
Resolución de … de mayo de 2013, de la Secretaría de
Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de
seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de
la huelga general convocada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, entre las 22 horas del día 29 de
mayo, y las 22 del día 30 del mismo mes.
El artículo 104.1 de la Constitución Española atribuye a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión
de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana. No obstante, en el cumplimiento de esta misión viene
colaborando de forma creciente la seguridad privada, cuyos servicios de
vigilancia y seguridad de personas y bienes tienen la consideración de
actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública,
según el artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Coherentemente con ello, el artículo
4.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, dispone que las personas y entidades
que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal
y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial
obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
En este
contexto de participación de la seguridad privada con la pública en la función
de preservar la seguridad como pilar básico de la convivencia, ante la
convocatoria de una huelga que afecta a servicios esenciales para la comunidad,
corresponde a los poderes públicos competentes en cada caso garantizar la
prestación de aquéllos mediante la determinación de servicios mínimos de
seguridad privada, de forma compatible con el sacrificio que inevitablemente
comporta una huelga para los estándares normales de prestación de dichos
servicios de seguridad. Así lo prevé el artículo 10.2 del Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, de acuerdo
con la interpretación del mismo efectuada por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. En definitiva, el derecho fundamental a la huelga está sujeto a
limitaciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con libertades, derechos
o bienes constitucionalmente protegidos, y así lo reconoce la propia Constitución,
en su artículo 28.2, al recoger como límite expreso la necesidad de garantizar
el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
La doctrina
constitucional y la jurisprudencia han establecido los condicionantes para la
determinación por parte de la Administración Pública de las concretas garantías
para el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en caso de
huelga: a) la justificación del carácter esencial de las prestaciones que se
trata de garantizar; b) el respeto del principio de proporcionalidad entre la
protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio
del derecho de huelga, sin que tales garantías impidan el mantenimiento de una
capacidad de presión suficiente como para lograr los objetivos de la huelga y
sin que se pueda vaciar de contenido este derecho fundamental o rebasar la idea
de contenido esencial, debiéndose ponderar la extensión territorial y personal,
la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, así
como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o
bienes constitucionalmente protegidos en los que aquélla repercute; c) el
mantenimiento asimismo de una razonable proporción, de ser factible en atención
a la naturaleza del servicio, entre el número total de trabajadores en huelga y
el de quienes se incorporen a los servicios mínimos; d) la fundamentación de la
medida adoptada por parte de la autoridad gubernativa, explicitando en el
propio acto los criterios seguidos para fijar el nivel de los servicios
mínimos, como medida para facilitar la posterior defensa de los afectados y el
control de los Tribunales; e) la neutralidad e imparcialidad que han de presidir
la determinación de las actividades que deben ser mantenidas en caso de huelga,
debiendo siempre, la decisión adoptada, provenir inequívocamente de la
autoridad gubernativa asegurándose así que dicha decisión responda no a los
intereses empresariales, sino a la necesidad de preservar los servicios
esenciales para la comunidad. Además, el cumplimiento de estos condicionantes
debe hacerse a la vista de las circunstancias que concurren en la convocatoria,
no de forma genérica e indeterminada.
El Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que
se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad
privada en situaciones de huelga, concreta, en su artículo 2, qué servicios de
seguridad privada deben considerarse esenciales, por prescripción de la
normativa sobre seguridad ciudadana, sobre seguridad privada y otras
disposiciones sectoriales, ya sea por el potencial riesgo de la actividad o por
el valor de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Y en relación
con tales servicios, el artículo 3 establece que el Secretario de Estado de Seguridad, cuando el ámbito
territorial de la huelga sea supra-autonómico, determinará el personal de
seguridad adscrito a dichos servicios que deberá desarrollar su actividad
durante la huelga.
Estando convocada una huelga general en el ámbito de
la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, entre
las 22 horas del día 29 de mayo, y las 22 del día 30 del mismo mes, por
determinadas organizaciones sindicales, procede determinar el porcentaje del
personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales que deberá
desarrollar su actividad durante la celebración de aquélla, teniendo en cuenta
que el mencionado personal contribuye de manera directa a garantizar el libre
ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como a
mantener la seguridad de las personas y bienes y a prevenir la comisión de
delitos e infracciones administrativas.
Igualmente, en esta ponderación se ha tenido en
cuenta, el periodo de duración de 24 horas de la huelga, la naturaleza de cada
una de las actividades desarrolladas y con especial incidencia en la
satisfacción de necesidades y derechos colectivos, y el riesgo que existe sobre
el desarrollo normal y periférico de la convivencia ciudadana.
En este sentido procede exponer las distintas
motivaciones y circunstancias de los servicios mínimos y la cuantía en la
prestación de estos, para cada uno de los servicios declarados esenciales por
el mencionado Real Decreto 524/2002.
Servicios
de protección de personas:
La propia
forma y medios a través de los cuales se presta el servicio de protección de
personas determinadas (la protección, acompañamiento y defensa de la persona
protegida, incluso por la vía pública), lo convierten en el servicio de
seguridad privada, cuya no prestación o prestación incompleta, supone un
elevado riesgo para la seguridad ciudadana.
En el
sentido anteriormente expuesto, el propio artículo 6.2 de la Ley de Seguridad
Privada le otorga un carácter excepcional, cuyo alcance se desarrolla en el
artículo 28 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto
2364/1994, de 9 de diciembre, al
exigirse que la prestación de este tipo de servicio sea imprescindible para
alcanzar el objetivo de seguridad perseguido y que no existan otros medios,
tales como medidas de autoprotección, a través de los que pudiera alcanzarse
también dicho objetivo.
Asimismo,
la resolución dictada por la autoridad competente, en la que se acuerda la
concesión de la pertinente autorización, puede incorporar condicionamientos
sobre la forma de prestación del servicio, concretando si ha de ser prestado
por uno o más escoltas, una vez analizados y valorados los riesgos concretos a
que está sometida la persona a proteger, su gravedad y probabilidad de
materialización de los mismos.
Por todo
lo expuesto, se estima que el porcentaje de escoltas en servicios mínimos, con
independencia de su número en relación con el servicio concreto de que se trate
(ya que si es uno obviamente no se puede reducir, y si es de dos o más, debe
tenerse cuenta que lo es en base a unas circunstancias concurrentes, de manera
que si fuera disminuido el personal que lo presta peligraría la integridad
física del protegido), debe establecerse en el 100%, ya que, por un lado, el
riesgo para la integridad física de la persona protegida es el mismo o superior
con ocasión de la huelga, y por otro lado no puede minorarse su prestación, ya
que solamente cabe la prestación del servicio o la supresión del mismo, nunca
situaciones intermedias.
Conforme a
los antecedentes conocidos en huelgas anteriores, el establecimiento de este
porcentaje se ha demostrado como el más idóneo al conjugar adecuadamente la
afectación imprescindible al derecho de huelga con la protección y garantía del
derecho a la libertad y seguridad de las personas protegidas, permitiendo que
no diera lugar a la ocurrencia de incidentes o sucesos dignos de mención, y
teniendo en cuenta que se produjo un cumplimiento del 100% de los servicios
mínimos fijados al personal de seguridad, siendo nulo el seguimiento de la
huelga en este sector de actividad.
Servicios
de seguridad en las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación
de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de
transporte y distribución:
Estas
actividades constituyen un elemento esencial tanto dentro del tejido
empresarial de un país como para la sociedad, puesto que cualquier perturbación
conllevaría la paralización de la actividad económica, así como las propias de
la población, ya que desde sus sedes de depósito, y a través de diferentes
rutas se distribuye o suministran fondos a: entidades financieras,
establecimientos comerciales y de servicios, reposición de cajeros y pagos de nóminas,
especialmente teniendo en cuenta que el desarrollo de la huelga coincide con el
período de pago de éstas.
Al no
existir en todas las Comunidades Autónomas delegaciones o sedes del Banco de
España, como en el caso que nos ocupa, las empresas autorizadas tienen
establecidas rutas, a través de vehículos de transporte denominados
“lanzaderas” que, desde otras Comunidades cercanas, transportan los fondos para
abastecer y suministrar el efectivo necesario para la actividad empresarial y
cubrir las necesidades de la población en general.
En
relación a esta problemática, conviene indicar que las bases de depósitos de
las empresas de seguridad situadas en el País Vasco dependen también de
delegaciones del Banco de España ubicadas en otras Comunidades Autónomas no
afectadas por la huelga.
Por otra
parte señalar que las bases de depósitos de las empresas de seguridad
implicadas en el transporte y distribución no se encuentran ubicadas en todas
la provincias de las dos Comunidades Autónomas afectadas por la huelga, por lo
que cualquier contratiempo en la base, desde donde se inicien las diferentes
rutas, implicaría el desabastecimiento en el resto de las provincias a cubrir
por estos servicios.
Existe
otra particularidad, con alguna de las empresas de transporte de fondos cuyo
depósito se encuentra ubicado en una de las Comunidades Autónomas afectadas por
la huelga y desde el que se abastece a Comunidades Autónomas limítrofes, por lo
que la paralización de esta base, repercutiría en la actividad económica, de todas
ellas.
Por lo
anteriormente descrito, y dada la importancia de la distribución de efectivo y
las posibles consecuencias que podría causar la falta de dicho efectivo tanto
en capitales de provincia, o en las diferentes zonas de las provincias en función
del día de la semana en la que se va a llevar a efecto la huelga (finalización
del mes, pago de nominas y proveedores), la falta de abastecimiento causaría un
grave perjuicio para la sociedad en general, por lo que el porcentaje de
servicio debe ser el máximo posible, no pudiendo descender los servicios
mínimos del 75%.
El
establecimiento de estos porcentajes se ha demostrado adecuado al conjugar la
afectación imprescindible al derecho de huelga, con el de garantizar las
distribución de los fondos necesarios que no paralicen cualquier actividad
empresarial, comercial, de servicios o de la población en general.
En
relación con huelgas anteriores, el nivel de cumplimiento, de los servicios
mínimos en estos sectores de la actividad fue del 100%, siendo nulo el
seguimiento de la huelga.
Servicios de seguridad en los Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de
crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades
en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter
obligatorio:
Por razones
similares a las expuestas en el punto anterior, para los servicios de
vigilancia que se desarrollen en este tipo de instalaciones se estima que el
nivel adecuado para establecer los servicios mínimos no debe ser inferior al 60%,
y ello teniendo en cuenta que, en pasadas huelgas generales, el nivel de cumplimiento de los servicios
mínimos en estos sectores de actividad fue del 100%, y el seguimiento de la
huelga por el personal de seguridad no afectado por los servicios mínimos fue
del 26%. Cabe destacar que aún a pesar de contar con servicios de seguridad
privada, en este ámbito de actividad se produjeron distintos incidentes, tales
como destrucción de cajeros, roturas de cristales, actuaciones de piquetes,
silicona en cerraduras y cócteles molotov.
Instalaciones petroquímicas, refinerías y
depósitos de combustible.
La falta de
seguridad de las infraestructuras estratégicas del sector químico y del
subsector energético del petróleo acarrearía graves consecuencias para la sociedad.
La necesidad de mantener determinados volúmenes de crudo y productos
petroquímicos resulta evidente en países en los que el petróleo y sus productos
derivados tienen una cuota de participación elevada en la estructura de la
demanda energética y no pueden garantizar el suministro al no disponer de
producción propia, como es el caso de nuestro país. Ello hace necesario
garantizar también la seguridad de los depósitos de combustibles.
La garantía en
la seguridad de estas instalaciones se considera imprescindible, no solamente
por lo antes expuesto, sino también para evitar actos de sabotaje o ataques que
pueden producir graves daños tanto personales como materiales, con serio riesgo
para la población.
Se estima que
las exigencias de seguridad quedarían cubiertas fijando unos servicios mínimos
no inferiores al 70%. Porcentaje que
conjuga adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga con las necesidades
mínimas imprescindibles de seguridad de estas instalaciones.
Instalaciones nucleares y radiactivas y en
las actividades de transporte de materiales radiactivos.
La protección y
la seguridad de las instalaciones comprendidas en este sector estratégico son
muy importantes:
1º Por tratarse
de un generador de electricidad que proporciona servicio esencial, cuya
importancia ya ha sido expuesta anteriormente.
2º Por el
impacto que sobre la sociedad supondría cualquier clase de incidencia sobre su
normal funcionamiento que pudiera provocar emisiones radiológicas que
resultaran en consecuencias en términos de víctimas civiles (heridos y muertos)
inaceptables para el Estado.
La protección
física de las instalaciones nucleares y radiactivas adquiere, en consecuencia, una gran importancia para la protección de la
población, el medio ambiente y la seguridad nacional e internacional. En este sentido, la protección por parte de
la seguridad privada, constituye un elemento esencial para hacer frente a los
eventuales peligros que pueden plantear la apropiación indebida, el tráfico y
el uso ilícito de los materiales nucleares y radiactivos. Esta obligación viene impuesta por la
Conveniencia de protección de materiales nucleares de 3 de marzo de 1980 y
regulada en el marco del Estado español, por el Real Decreto 1308/2011, de 26
de septiembre.
Por todo lo
expuesto anteriormente, se considera que el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a
este servicio esencial durante el desarrollo de una huelga general no debería
fijarse en un porcentaje inferior al 75%.
En todo caso
comprenderá la dotación mínima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear,
para la protección física de las instalaciones y material radiactivo.
Fábrica de armas de fuego, de explosivos y
sus almacenamientos.
El marco
normativo que regula la seguridad en las fabricas de armas de fuego, explosivos
y almacenamientos, viene recogido en los artículos 3,6 y 7 de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, donde se
establece que la Administración del Estado deberá determinar y adoptar las
medidas necesarias de control y seguridad en las mencionadas instalaciones.
El elevado
riesgo individual y colectivo que se deriva de la existencia de la falta del
mantenimiento de las medidas de seguridad en las mencionadas instalaciones,
exige que los servicios de seguridad privada habitualmente establecidos deban
mantenerse, al menos en un 75%, para garantizar las medidas de protección que
se exigen acorde con los Reglamentos de armas y explosivos.
Actividades de transformación, depósitos de
materiales inflamables.
La importancia
de las actividades de transformación radica en que suministran servicios a
otros sectores estratégicos que son muy importantes para la sociedad y pueden
ser primordiales para su normal funcionamiento.
Hay que
observar la protección de las infraestructuras estratégicas en que se llevan a
cabo estas actividades desde el punto de vista de que cualquier incidente que
afecte a su normal funcionamiento podrían tener graves consecuencias en la
población, por lo cual su protección se considera de gran importancia. La seguridad de los depósitos de materiales
inflamables tiene la misma importancia, por el mismo motivo.
Por lo tanto,
se considera que el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a
este tipo de infraestructuras esenciales durante el desarrollo de una huelga
general no debería ser inferior al 70%.
No obstante, la mayor conflictividad laboral y social y la especial
virulencia de los piquetes ·”informativos”, que se da en el País Vasco y en
Navarra, en comparación con otras Comunidades Autónomas, hace aconsejable, como
medida precautoria que el porcentaje que se señala de manera definitiva sea del
70%.
Servicios de suministro y distribución de
agua, gas y electricidad.
El subsector
eléctrico del sector energético, dentro de los sectores estratégicos en los que
se basa la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la
protección de las infraestructuras críticas, es que mayor impacto podría
producir en los servicios esenciales en caso de interrupción o perturbación en
su normal funcionamiento. La electricidad es un elemento denominado propagador,
ya que todos los demás sectores estratégicos dependen de su normal
funcionamiento y éste depende en menor medida del funcionamiento de los demás.
Una posible
interrupción del servicio podría provocar el denominado efecto cascada o dominó
y afectaría a todos los demás sectores estratégicos de forma muy importante,
siendo por lo tanto la protección de su seguridad imprescindible.
Equivalente
justificación merece la protección de las instalaciones del gas, elemento
importantísimo para el normal desarrollo de las actividades sociales e
industriales. La falta de protección
adecuada implicaría un riesgo potencial de gran repercusión.
La importancia
de este subsector del sector energético reside en tres factores:
1º Ser un
suministrador de un servicio esencial para la sociedad.
2º Su
importancia relativa para el subsector eléctrico, ya que actualmente existen
instalaciones denominadas de ciclo combinado que se alimentan de gas natural y
que son una importante fuente de generación de energía eléctrica.
3º El peligro
que cualquier anomalía en sus instalaciones o ataque a las mismas supondría de cara a que se
produjeran accidentes de serias consecuencias para la población.
En lo que se
refiere a las instalaciones del suministro y distribución del agua, además de
la necesidad de asegurar el normal abastecimiento de la población, se
manifiesta como un bien necesitado de especial protección, por tratarse de un
elemento que debe ser permanentemente asegurado al ser esencial para la vida.
De esta forma se garantiza, igualmente, que no pueda ser objeto de sabotaje y
contaminación.
Las razones
antes expuestas exigen establecer un porcentaje en los servicios mínimos no inferior
al 75%.
Transportes públicos: puertos, aeropuertos,
ferrocarriles, etc.
Este sector
estratégico es actualmente un sector de gran importancia para la población,
siendo un servicio fundamental en nuestra sociedad y una de las actividades más
directamente relacionadas con la calidad de vida de los ciudadanos y con el
normal desarrollo de la actividad económica e industrial. Hay que considerar
que vivimos en un mundo globalizado donde las necesidades de desplazamiento
entre distintos territorios cada vez adquieren mayor importancia. Por lo tanto, la seguridad en su normal
funcionamiento es un derecho fundamental para nuestra sociedad y catalizador de
primer orden para nuestra economía, siendo el correcto y normal funcionamiento
de los aeropuertos, puertos, metro, staciones de autobuses y de tren clave
para la sociedad.
A este respecto
cabe destacar el importantísimo papel que juega la seguridad privada en los
centros de control CCTV, desde los que se controla la seguridad en los centros
señalados en el epígrafe (puertos, aeropuertos, ferrocarril, estaciones de
autobuses, y metro), sin cuya participación sería prácticamente imposible el
desarrollo de la actividad de estos transportes públicos.
Por todo ello se considera que el porcentaje del personal
de seguridad privada adscrito a este servicio esencial durante el desarrollo de
una huelga general no debería ser inferior al 60%.
Centro de telecomunicaciones
Las instalaciones, redes, sistemas
y equipos físicos y de tecnología de la información que forman parte del sector
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en que descansa
el normal funcionamiento de los servicios esenciales es también un propagador,
un sector
transversal del cual también dependen en gran medida los demás sectores
estratégicos para su normal funcionamiento, siendo esta dependencia cada vez
mayor.
De este sector depende el funcionamiento de
instalaciones tales como los centros de telecomunicaciones, los centros para el
transporte de señales y emisión de radio y televisión y los centros de control
de procesos industriales de aquellas instalaciones que proporcionan servicios
esenciales.
Dado el carácter esencial de estas infraestructuras
críticas, que además sirven de apoyo a
otros subsectores estratégicos, resulta imprescindible mantener sus
niveles de seguridad en parámetros que permitan su normal funcionamiento,
máxime cuando existen numerosos antecedentes, especialmente en las dos
Comunidades donde tiene lugar la huelga, , en que dichas instalaciones han
sido objetivo frecuente de sabotajes y ataques, incluso con la colocación
de artefactos explosivos.
Por todo lo expuesto anteriormente, se considera que el
porcentaje del personal de seguridad
privada adscrito a este servicio esencial durante el desarrollo de una huelga
general no debería ser inferior al 70%.
Centros y sedes de medios de comunicación
social.
Los medios de
comunicación social se han convertido en la sociedad moderna en un instrumento
de transmisión de la información y en conformador de la opinión pública.
Derivada de
esta función esencial que prestan a la sociedad se sitúan en centro de atracción para los protagonistas de
los diversos acontecimientos sociales que se producen en cada momento, como en
el caso de la huelga convocada, por lo que sus instalaciones es frecuente que
sean objetivo de visita obligada por parte de los huelguistas, muchas veces con
el ánimo de ocupar las mismas o de impedir su normal funcionamiento, lo que les
convierte en necesitados de una adecuada protección por parte de los servicios
de seguridad que tengan contratados.
Por todo ello
se considera que el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a
este servicio esencial durante el desarrollo de una huelga general no debería
ser ferior al 50%.
Servicios de seguridad de centrales de alarma:
Uno de los sectores de la
seguridad privada que se ve afectado por esta huelga es el de las Centrales de
Alarma ya que entre sus servicios a prestar se encuentra la atención a los
establecimientos obligados por ley a contar con sistemas de seguridad
destinados a prevenir la comisión de hechos delictivos.
De ellos uno de los más
significativos es el de la banca, que por su actividad y por su número de
oficinas se encuentra afectado de forma directa ante la posibilidad de no ser
atendido de forma adecuada, lo que podría dar lugar a situaciones de riesgo que
afectarían a la seguridad de las personas que hacen uso de estos servicios.
Esto también se haría extensivo a
otros establecimientos como joyerías, unidades de suministro de combustible,
museos, que al igual que en la situación anterior forman parte de los
establecimientos que le ley obliga a estar conectados a una central de alarma.
En otro orden hay que hacer
referencia a otros tipos de establecimientos que por sus características están
en mayor medida sujetos a tener instalaciones con un nivel de seguridad
superior a las anteriores, que son las denominadas infraestructuras críticas,
entre las que se encuentran la mayoría de las instalaciones referidas en los
apartados anteriores, y que por la actividad que realizan resultan esenciales
en el funcionamiento diario de la sociedad, siendo su falta de respuesta, motivada por la situación creada por la huelga
del personal, lo que podría dar lugar a una situación de desabastecimiento de
productos esenciales.
Además, conviene no olvidar la importancia del número
de conexiones del sector domiciliario y comercial a estas centrales y la alarma
social que provocaría ante situaciones provocadas por la falta de respuesta
ante la activación de los sistemas de seguridad.
Por otra parte, el sistema de
trabajo, organización y funcionamiento de las empresas de seguridad prestadoras
de estos servicios, no permiten hacer distinción práctica por subsectores de
actividad ni territorialmente, a la hora de gestionar los sistemas de alarma
instalados en estos lugares.
Como resumen de la importancia del
sector de las centrales de alarma hay que recordar la función del personal que
las atiende para la gestión, verificación y, en su caso, comunicación a las
FFCCSS de las señales de alarma que se reciban, por lo que resulta
imprescindible que las mismas cuenten con los medios humanos necesarios para
dar una respuesta adecuada.
En consecuencia, en relación con
este sector de actividad, el porcentaje a establecer ha de ser uniforme y por
las razones apuntadas anteriormente, se estima que el nivel adecuado no deber
ser inferior al 60%, teniendo en cuenta que, en relación con la huelga
anterior, el nivel de cumplimiento de los servicios mínimos en estos sectores
de la actividad fue del 100%, siendo nulo el seguimiento de la huelga.
Finalmente, respecto a los
porcentajes contemplados en todos apartados anteriores, con la finalidad de
asegurar la prestación del servicio, en aquellos lugares que cuenten con un número reducido de vigilantes o con bajo
porcentaje de servicios mínimos, resulta necesario también fijar siempre un mínimo de personal, de un
vigilante de seguridad , ya que en caso contrario no se garantizaría la seguridad tanto de los usuarios o
destinatarios de los servicios como de los propios prestadores. Igualmente
habrá de respetarse la dotación que haya sido establecida como
obligatoria por disposiciones legales o gubernativas.
En su virtud, teniendo en cuenta
el informe emitido por las Direcciones Adjuntas Operativas de las Direcciones
Generales de la Policía y de la Guardia Civil, y el Centro Nacional de
Protección de Infraestructuras Críticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el
artículo 15 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en uso
de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 3 del Real Decreto
254/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios
esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga y el
artículo 2.1 del Real Decreto 400/2012,
de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio del Interior, dispongo:
Primero.
Declarar el carácter
obligatorio, durante el desarrollo de la huelga general convocada entre las 22
horas del día 29 de mayo, y las 22 del día 30 del mismo mes en el ámbito de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, de los
servicios de seguridad privada que se vienen prestando en los establecimientos,
entidades, centros, medios de transporte, actividades y servicios que se
relacionan en el apartado siguiente, en los términos que en él se establecen.
Segundo.
Considerar en
situación de servicios mínimos al personal que preste servicios en el sector de seguridad privada, durante el
desarrollo de la citada huelga:
1. El
100% en servicios de protección de personas
2. El
75% en servicios de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.
3. El
60% en
Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones
o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.
4. El
70% en instalaciones petroquímicas,
refinerías y depósitos de combustibles
5. El
75% en instalaciones nucleares y radioactivas y en las actividades de
transporte de dichas materias.
6.
El
75% en las fábricas de armas de fuego,
en las de explosivos y en sus almacenamientos.
7. El
70% en las actividades de
transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.
8. El
75% en servicios de suministro y
distribución de agua, gas y electricidad.
9. El
60% en los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.).
10. El
70% en centros de telecomunicaciones
11. El
50% en centros y sedes de medios de comunicación
social.
12. El
60% en centrales de alarmas
13. Los porcentajes
establecidos en los apartados anteriores, comprenderán, en todo caso, como mínimo,
un vigilante de seguridad o la dotación que en cada caso haya sido establecida como obligatoria por
disposiciones legales o gubernativas.
Madrid, de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de
Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.
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