El Consejo de Ministros ha acordado la remisión a las Cortes Generales
del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, la nueva Ley quiere combatir
el intrusismo, lo que conllevará graves sanciones como el cierre de
aquellas empresas que infrinjan la nueva regulación. La seguridad
privada en España ha experimentado un extraordinario desarrollo en los
últimos años. Este sector está compuesto por 1.490 empresas, con una
plantilla de 85.000 personas y una facturación de 3.215 millones de
euros, según los últimos datos disponibles correspondientes a 2012.
España es uno de los Estados miembros de la Unión Europea con más
policías por habitante (516 agentes por cada 100.000 habitantes, frente a
los 385 de media de la Unión Europea). Mientras, el número de los
vigilantes privados se sitúa en 195 por cada 100.000 habitantes, 76
menos que la media de la Unión Europea.
En su momento, la actual
normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera, no
obstante, veinte años después de su aplicación ha quedado ampliamente
superada por la realidad y ha puesto de manifiesto sus insuficiencias y
lagunas.
Una vez presentado al Consejo de Ministros el pasado 12 de
abril, el Ministerio del Interior entregó el Anteproyecto de Ley de
Seguridad Privada a las entidades representativas del sector de la
seguridad privada en España. En estos dos meses se han recibido 44
observaciones de varias entidades del sector, detectives privados,
sindicatos, gremio de joyeros, así como la Federación Española de
Municipios y Provincias, y la Generalitat de Cataluña. Además, se ha
contado con los informes de la Agencia Española de Protección de Datos,
la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Principales novedades
Así,
a partir de ahora, la nueva Ley de Seguridad Privada recoge el deber de
comunicar los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin
que dicha comunicación incluya datos de carácter personal. Se refuerza,
además, el deber de reserva profesional de los detectives, que sólo
podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos
judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a
las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con
atribuciones en esta materia, el nuevo texto clarifica la distribución
de estas competencias, a la luz de las modificaciones de los Estatutos
de Autonomía en los últimos años. En el caso concreto de la Generalitat
de Cataluña, se han mantenido contactos de carácter técnico en los que
se ha alcanzado un importante grado de consenso, salvo en lo que se
refiere a la inscripción de la apertura de los despachos de detectives
cuya competencia, en todo caso, reside en el Estado.
Otra de las
novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley es la liberalización de la
consultoría de seguridad. Es decir, si antes era necesaria la
elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de
sistemas de seguridad, todas ellas, actividades de seguridad privada que
requerían autorización, a partir de ahora se sustituyen determinadas
autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades por
declaraciones responsables, sin perjuicio de la facultad de comprobación
administrativa.
Finalmente, los servicios que no podrán realizar las
empresas de seguridad privada son los de investigación privada,
reservados a las agencias de detectives.
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