Decreto 382/2013, de 9 de julio, de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi (BOPV de 19 de julio de 2013). Texto completo.
DECRETO 382/2013, DE 9 DE JULIO, DE LA COMISIÓN MIXTA DE COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE EUSKADI.
De conformidad con lo que establece el
artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad
Autónoma del País Vasco ostenta la competencia ordinaria en materia de
seguridad pública, protección de personas y bienes y mantenimiento del
orden público, a excepción de los servicios extra o supracomunitarios.
Forman parte de la competencia en
materia de seguridad pública atribuida a nuestra Comunidad Autónoma, los
servicios de seguridad prestados por empresas privadas y su personal,
toda vez que como medio de prevención del delito, contribuyen al
mantenimiento de la seguridad pública.
La Ley 15/2012, de 28 de junio ,
de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en el
Capítulo V del Título III, prevé los mecanismos de cooperación y
coordinación de actividades complementarias con la seguridad, pues,
según indica en su exposición de motivos, ha de procurar la integración
de las actividades del sector privado de la seguridad en el conjunto del
sistema de seguridad pública, implementando medidas encaminadas a
asegurar su colaboración efectiva.
En este sentido, la Ley 15/2012, en su
artículo 57, crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad
Privada de Euskadi, con el fin de facilitar el encuentro e intercambio
de experiencias entre el sector de la seguridad privada y la
Administración, acogiendo formalmente a los diferentes actores de la
seguridad privada en el País Vasco. Este artículo prevé que
reglamentariamente se regulará la organización y composición de la
Comisión, que deberá garantizar la representación de los sectores
afectados.
En su virtud, a propuesta de la
Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de
Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en
su sesión celebrada el 9 de julio de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Decreto tiene por objeto
regular la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de
Euskadi, en desarrollo del artículo 57 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
2.- Esta Comisión se adscribe al departamento competente en seguridad pública.
Artículo 2.- Funciones.
Corresponderá a la Comisión Mixta de
Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, promover la
coordinación de los sectores implicados en esta materia, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrollando especialmente las
siguientes funciones:
a) Asesorar al departamento competente
en seguridad pública sobre los criterios generales de aplicación,
desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa
vigente sobre seguridad privada.
b) Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen necesarios.
c) Intercambiar experiencias de los
diferentes sectores representados en la Comisión y formular propuestas
de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad
privada.
d) Conocer e informar sobre los avances
técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad y que, en su
caso, puedan sustituir las ya existentes.
e) Proponer criterios de coordinación de
las empresas y el personal de seguridad privada con la Ertzaintza y, en
su caso, con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.
f) Analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada.
g) Ser consultada en relación con los proyectos de normas que puedan afectar al sector.
h) Elevar al departamento competente en
seguridad pública, los informes que se estimen convenientes o, que éste
le reclame, en su ámbito de competencia.
Artículo 3.- Composición.
1.- La Comisión Mixta de Coordinación de
la Seguridad Privada de Euskadi estará presidida por una persona
designada por la titular del departamento competente en seguridad
pública.
En el supuesto de ausencia, enfermedad o
vacante, la presidencia será ejercida por la persona que designe la
titular del departamento competente en seguridad pública.
2.- Actúa como secretario de la Comisión
una persona adscrita al departamento competente en seguridad pública,
que asiste a las reuniones de la Comisión, y puede intervenir en ellas
con voz, pero sin voto.
3.- Formarán parte de la Comisión los siguientes vocales:
a) En representación del departamento competente en seguridad pública:
- 5 vocales designados por el departamento.
b) En representación de los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad:
- Dos vocales en representación del sector de las entidades de crédito.
- Un vocal en representación del sector de las joyerías y platerías.
- Un vocal en representación del sector de las galerías de arte y tiendas de antigüedades.
- Un vocal en representación del sector de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
- Un vocal en representación del sector de las oficinas de farmacia.
- Un vocal en representación del sector de las administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas.
- Un vocal en representación del sector
de los establecimientos de juegos de azar obligados a la adopción de
medidas de seguridad.
- Un vocal en representación del sector de las empresas de fabricación y distribución de armas y explosivos.
- Un vocal en representación del sector de las medianas y grandes empresas de distribución y centros comerciales.
c) En representación de las empresas de seguridad:
- Un vocal en representación de las
empresas autorizadas para la prestación de servicios de vigilancia y
protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o
convenciones, y de las empresas autorizadas para la prestación de
servicios de protección de personas determinadas.
- Un vocal en representación de las
empresas autorizadas para la prestación de servicios de depósito,
custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes,
títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y
expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir
protección especial, y de las empresas autorizadas para la prestación de
servicios de transporte y distribución de los mismos.
- Un vocal en representación de las
empresas autorizadas para la prestación de servicios de instalación y
mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad
conectados a centrales de alarma y para la prestación de servicios de
planificación y asesoramiento de dicha actividad.
- Un vocal en representación de las
empresas autorizadas para la prestación de servicios de explotación de
centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales
de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así
como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la
competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
d) En representación del personal de seguridad privada.
- Un vocal por cada uno de los dos
sindicatos más representativos del sector de la seguridad privada a
nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Un vocal en representación del sector de los directores de seguridad.
- Un vocal en representación del sector de los jefes de seguridad.
- Un vocal en representación del sector de los detectives privados.
- Un vocal en representación del sector de los guardias particulares del campo.
e) Un vocal en representación de las
empresas autorizadas como centros de formación para impartir enseñanzas
de formación y actualización del personal de seguridad privada.
Artículo 4.- Nombramiento y cese de vocales.
1.- El nombramiento y cese de los
vocales de esta Comisión serán realizados por la persona titular del
departamento competente en seguridad pública, previa propuesta de los
sectores implicados.
2.- Los vocales que representan a los
establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, se
propondrán de la siguiente forma:
En caso de que haya un único vocal, será
propuesto por aquella organización empresarial, legalmente constituida,
cuyos asociados cuenten en el ámbito territorial del País Vasco con el
mayor número de establecimientos o sucursales en los que se desarrollen
cada una de las actividades enumeradas.
En el caso en que sean dos los vocales a
elegir, cada uno de ellos será propuesto por cada una de las dos
organizaciones empresariales, legalmente constituidas, cuyos asociados
cuenten en el ámbito territorial del País Vasco con el mayor y segundo
mayor número de establecimientos o sucursales en los que se desarrolle
la actividad.
Si no existen organizaciones
empresariales con la facultad para proponer en los términos definidos
anteriormente, los representantes serán propuestos por las Cámaras de
Comercio e Industria vascas.
3.- Los vocales que representan a las empresas de seguridad se propondrán de la siguiente forma:
Cada representante empresarial será
propuesto por aquella organización empresarial, de entre las legalmente
constituidas, que disponga del mayor número de asociados que tengan su
sede social o delegaciones autorizadas en el ámbito territorial del País
Vasco, en cada una de las actividades enumeradas en el artículo 3.3.c).
En los casos en que no existan
organizaciones empresariales con la facultad para proponer en los
términos definidos anteriormente, el representante de este sector
empresarial lo propondrá la empresa de seguridad que sea contratista del
mayor número de los contratos correspondientes a esos servicios
prestados en el País Vasco.
4.- Los vocales que representan al personal de seguridad privada se propondrán de la siguiente forma:
Los representantes sindicales serán
propuestos por cada uno de los dos sindicatos con mayor
representatividad en el sector de la seguridad privada a nivel de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el resto de los casos, cada
representante será propuesto por aquella asociación profesional de entre
las legalmente constituidas, que cuente con el mayor número de
asociados dedicados a esa actividad en el ámbito territorial del País
Vasco.
5.- El vocal que representa al sector de
las empresas autorizadas como centros de formación para impartir
enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad
privada, será propuesto por aquella organización empresarial, de entre
las legalmente constituidas, que cuente con el mayor número de asociados
dedicados a esa actividad en el ámbito territorial del País Vasco.
6.- Los entes, organismos, cargo y
organizaciones con facultad para proponer representantes en los términos
definidos para cada caso, también ostentan la facultad de proponer su
cese, debiendo comunicar tal hecho a la mayor brevedad y por medio
fehaciente al Secretario de la Comisión.
7.- El mandato de los vocales referidos
en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3, tendrá una duración de
dos años, iniciándose dicho cómputo desde la fecha en que se celebre la
sesión de constitución. Este mandato es renovable, por periodos de igual
duración, a petición de las entidades que los hubieran propuesto, si
cuentan, en esa fecha, con facultad para proponer vocales en los
términos señalados en los apartados anteriores.
8.- Los vocales referidos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3, cesan:
a) Al expirar el periodo de dos años.
b) A propuesta de las organizaciones que
hubieran propuesto su nombramiento, antes de finalizar el plazo
previsto. El mandato del nuevo miembro, completará, hasta agotarlo, el
mandato del miembro cesado.
Artículo 5.- La Presidencia.
La presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi realizará las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión.
b) Convocar y presidir las sesiones del pleno y de las comisiones o grupos de trabajo.
c) Fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión.
d) Legitimar con su firma los acuerdos,
dictámenes, informes y recomendaciones adoptados por la Comisión,
comisiones y grupos de trabajo.
e) Velar por el cumplimiento de este texto y resolver las dudas sobre su interpretación.
f) Cualquier otra inherente al cargo.
Artículo 6.- La Secretaría.
Ejerce las funciones siguientes:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y preparar el orden del día, por orden de la presidencia.
b) Redactar las actas de cada sesión y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar la documentación de la Comisión y de los asuntos incluidos en el orden del día de sus reuniones.
d) Proceder a la elaboración y
distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la
realización de los trabajos encomendados al pleno, a las comisiones y a
los grupos de trabajo.
e) Arbitrar las medidas para la adecuada coordinación de los trabajos de la Comisión, las comisiones y los grupos de trabajo.
f) Coordinar la elaboración de la memoria anual de la Comisión.
g) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario.
Artículo 7.- La Vocalía.
Les corresponden a las personas vocales las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones a las que
fueran convocadas, participando en los debates, estudios, propuestas y
formulando ruegos y preguntas sobre los temas tratados.
b) Ejercer el derecho a voto y formular
su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos
que lo justifican.
c) Solicitar, a través de la Secretaría de la Comisión, la expedición de certificaciones de las actas.
Artículo 8.- Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.
1.- La convocatoria de las sesiones de
la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi
corresponde a la presidencia, a iniciativa propia o teniendo en cuenta
las peticiones que realicen las personas vocales.
2.- El orden del día de cada una de las
sesiones, se fijará en términos similares a lo previsto en el apartado
anterior, y se reflejará en el documento al efecto, que deberá remitirse
a las personas vocales, junto con el escrito de convocatoria, y, si
procede, con la documentación que se considere oportuna en relación con
los temas a tratar.
3.- La convocatoria de las sesiones
deberá ser recibida por las personas vocales, con una antelación mínima
de tres días, salvo en el caso de urgencia apreciada por la presidencia,
circunstancia que debe hacerse constar en la misma convocatoria,
expresando en ésta el día, la hora para la primera y segunda
convocatoria, y el lugar de celebración.
4.- En la primera convocatoria, el
quórum de constitución de la Comisión, es el de la asistencia de la
mayoría absoluta de los miembros, entre los que se encuentren la persona
que ostente la presidencia y la persona que ostente la secretaría o las
personas que los sustituyan.
En la segunda convocatoria, el quórum se
obtiene con la asistencia de la tercera parte de los miembros, siempre
que entre éstos estén la persona que ostente la presidencia y la persona
que ostente la secretaría.
5.- Los acuerdos de la Comisión se tienen que adoptar por mayoría de votos de los asistentes.
6.- La Comisión Mixta de Coordinación de
la Seguridad Privada de Euskadi en sesión plenaria se reunirá, al
menos, una vez al año. A las reuniones del resto de las sesiones de la
Comisión deberán ser convocados aquellas personas vocales designadas en
representación de instituciones, empresas, trabajadores o colectivos
cuando vayan a ser tratados temas que afecten a sus servicios o
actividades, e igualmente, aquellas personas vocales expertas en dichas
materias. Asimismo, podrán ser convocadas por la presidencia, con voz
pero sin voto, otras personas no vocales, cuando se estime conveniente
su participación en relación con los temas a tratar en la sesión.
Artículo 9.- Comisiones y grupos de trabajo.
La Presidencia, por acuerdo de la
Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, puede
constituir comisiones o grupos de trabajo por sectores o materias,
integrados por los representantes del Gobierno Vasco y por los
representantes de los organismos, las asociaciones o federaciones de las
empresas y las entidades y de los trabajadores del sector o sectores
afectados, en el número que se considere adecuado.
Artículo 10.- Indemnizaciones.
El cargo de vocal miembro de la Comisión
Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada en Euskadi no es
retribuido, ni percibirán compensaciones de gastos por la participación
en las sesiones en que tomen parte.
Artículo 11.- Régimen jurídico y de funcionamiento.
La Comisión Mixta de la Seguridad
Privada en Euskadi pude elaborar su reglamento de funcionamiento interno
en el marco del presente Decreto. No obstante, en lo no previsto en el
presente Decreto y, en su caso, en el Reglamento citado, la Comisión
Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi se rige por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.