Este título -“la puta horquilla y
la madre que la pario” -que puede parecer fuerte, no lo es, cuando su espíritu ha
sido incumplido por la Patronal. Se pretendía dar estabilidad en el Sector y
abordar las posibles reducciones de servicios de la manera menos traumática, intentando
garantizar el mayor número de puestos de trabajo mediante el reparto equitativo
de la carga de trabajo. Como siempre la realidad es bien distinta.
La patronal utiliza los acuerdos
en su propio beneficio, desvirtuando el espíritu con el que se pactó. La horquilla
está siendo utilizada de forma arbitraria para retener el pago de horas extras
y generar indefensión en los trabajadores.
Se produce una gran indefensión, cuando
al trabajador se le pretende descontar en el finiquito el importe
correspondiente una jornada no realizada a criterio de la empresa y que el
trabajador no es culpable (La organización práctica del trabajo, con sujeción a este
Convenio colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la
Dirección de la Empresa) . Y en algunos casos descontándole mayor
precio por hora que el valor de su hora ordinaria (o extraordinaria que es lo
mismo). Descuento que puede ser ilegal o considerado multa de haberes, conculcando lo establecido en los Art. 4, 20, 30
y 58 del ET entre otros.
Se retiene horas extras en cuanto
a que no se reparte la carga de trabajo, pero se abonan horas extras a partir
de las 176 horas de jornada ( 1.782 horas anuales o 176 mensuales o 162
horas en el caso del mes de febrero) por lo que en un H24 que se
mantiene con cuatro trabajadores, dejan de percibir un dinero que queda en
manos de la empresa correspondiente.
Aconsejamos no callarse y
reclamar.
LOS COMITES DE EMPRESA TIENEN UN
AMPLIO TRABAJO EN ESTAS MATERIAS(Calendarios anuales, control y seguimiento de
la horquilla y si fuera necesario pactar otra distribución de jornada o restablecer
las 162 horas).
Adjunto os paso el informe jurídico
que el compañero de murcia ha elaborado sobre esta materia.
REALIZADO POR FES-UGT Murcia
SEGURIDAD PRIVADA