La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre (BOE de 17 de octubre), con entrada en vigor el 18 de octubre, determina las condiciones relativas a la impartición de la formación de los certificados de profesionalidad tanto en la modalidad presencial como en la teleformación.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad como el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, a fin de adecuar la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual contenida en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que den garantía de calidad al sistema.
Los certificados de profesionalidad tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. La oferta formativa vinculada con la obtención de estos certificados constituye un importante instrumento en el desarrollo de las actuales políticas activas de empleo.