Estimados
compañeros
Os adjunto la Resolución
de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se
registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio
colectivo de Ariete Seguridad, SA.
Visto el fallo de la Sentencia n.º 162/2013 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 16 de septiembre de 2013, recaída en el procedimiento n.º 314/2013, seguido por la demanda de los sindicatos FES-UGT, FSP-CC.OO. y USO contra la empresa «Ariete Seguridad, SA (código de convenio n.º 90101262012013), el comité de empresa de Ariete Seguridad, SA, Sección Sindical de UGT en Ariete Seguridad, SA, Sección Sindical de USO en Ariete Seguridad, SA, D. José María Triguero Uclés y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2013 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 7 de marzo de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo de la empresa Ariete Seguridad, SA (código de convenio n.º 90101262012013).
Segundo.
El 30 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda anular el Convenio Colectivo de la empresa Ariete Seguridad, SA, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2013.
Fundamentos de derecho