viernes, 27 de diciembre de 2013

Los vigilantes de seguridad, como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los efectos penales tienen la consideración de funcionarios

No ha lugar al recurso deducido contra la sentencia que condenó a los acusados como autores responsables de un delito de torturas del art. 174.2 del CP de menor gravedad, cometido sobre un menor interno en un Centro de Menores. Son hechos declarados probados que uno de los acusados, vigilante del seguridad del centro, abusando de su cargo, y sin autorización de los educadores, se dirigió a la celda del menor con la finalidad de vengarse por su actuación para con otro compañero, utilizando la fuerza e insultándole, todo ello ante la atenta mirada de otro de los acusados que no realizó ninguna intervención para evitarlo.

Tales hechos fueron presenciados por la educadora del centro, también acusada, la cual pese a tener encomendado el mantenimiento del orden interno, así como el pleno respeto de los derechos de los menores, entre ellos la integridad personal, y a sabiendas de que el menor estaba amenazado por venganza, no sólo no evitó, sino que no hizo absolutamente nada, permitiendo las sucesivas amenazas y humillaciones por el vigilante. Afirma el TS que, discutiéndose, entre otras cuestiones, la condición de sujeto activo de los vigilantes de seguridad en el delito de torturas, no existe duda que tienen, a los efectos penales, la consideración de funcionarios como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia 718/2013, de 01 de octubre de 2013


RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2294/2012
Ponente Excmo. Sr. LUCIANO VARELA CASTRO
En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil trece.
 
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