El pasado 20 de noviembre la Sección Quinta de la Sala
Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional ,
dictó una sentencia avalando la validez de la identificación mediante el número
profesional por parte del vigilante. Es más, habla de cosas tan justas como del
derecho de este a la protección de sus datos personales y dice que no es legal
que el número de la TIP coincida con el del DNI porque conlleva un riesgo
añadido para los trabajadores de la Seguridad Privada
y que se ha de proteger la identidad de estos en sus comparecencias judiciales.
Además, alude al artículo 68 del Reglamento donde bien clarito se dice la
documentación que ha de portar el vigilante, entre la que no se cuenta el DNI,
y, en su párrafo segundo, impone al vigilante la obligación de identificarse
con su tarjeta de identidad la cual, como figura en su propio cuerpo, es válida
a tales efectos y sirve para acreditar su condición siempre que la naturaleza
de sus funciones lo requiera.
SE
ADJUNTA SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL
VER
ENLACE: