Hoy entra en vigor el pacto firmado por PNV, PSE-EE y PP que afecta a tributos como el IRPF, el impuesto de sociedades o el de patrimonio.
Tras intensas semanas de negociaciones, finalmente en octubre el PP se sumaba al acuerdo para una reforma fiscal que ya habían suscrito PNV y PSE-EE para su aplicación en Gipuzkoa, Bizkaia y Álava. Así, desde este 1 de enero entra en vigor una amplia reforma que afecta al IRPF, el impuesto de patrimonio y el de sociedades en lo que supone la mayor reforma fiscal desde la restauración del Concierto Económico vasco.
La reforma ha sido aprobada ya en Bizkaia y Álava, cuyos gobiernos forales dirigen PNV y PP, respectivamente, mientras que está pendiente en Gipuzkoa, donde cuenta con el apoyo de la mayoría de grupos representados en las Juntas Generales y la oposición del gobierno foral de Bildu, en minoría.
ASPECTOS PRINCIPALES DEL PROYECTO DE REFORMA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE PNV-PSE-PP Y COMPARATIVA CON EL ANTERIOR
TIPOS IMPOSITIVOS
Antes:
Empresa grande 28%
Pyme 24%
Cooperativa 20%
Pequeña cooperativa 18%
Ahora. Se mantienen
Novedad. Tipos mínimos obligatorios.
Objetivo: evitar que la suma de deducciones permita reducir el pago a Hacienda muy por debajo de los tipos de gravamen:
Empresa grande 13%
Pyme 11%
Cooperativa 9%
Pequeña cooperativa 8%
Excepciones por creación de empleo. Si las sociedades (empresas, pymes y cooperativas) mantienen o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior se reducirán dos puntos el tipo mínimo
Empresa grande 11%
Pyme 9%
Cooperativa 7%
Pequeña cooperativa 6%
DEDUCCIONES
Antes. Investigación y desarrollo; innovación; conservación y mejora del medio ambiente; gastos de formación profesional; contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial; protocolo de empresa familiar; planes de igualdad.
Ahora. Se reducen y eliminan las menos eficaces.
Deducciones que sobreviven: Aquisición de activos no corrientes nuevos; Investigación y desarrollo; Innovación; Conservación y mejora del medio ambiente.
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO
Antes: 4.900 euros por cada persona contratada con contrato laboral de carácter indefinido. Esta cantidad se incrementará en 4.300 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción laboral.
Ahora: Se mantiene. 4.900 euros por cada persona contratada y 4.300 euros para colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo,
Novedad incluida por el PP: Según recoge el acuerdo, se crea a sumar a la deducción existente para la contratación indefinida, una nueva deducción de 600 euros para los contratos aunque no sean indefinidos, especialmente dirigida a menores de 30 años, parados de larga duración y otros colectivos de especial dificultad de inserción laboral.
FOMENTO DE LOS FONDOS PROPIOS FRENTE AL RECURSO A DEUDA
Objetivo: mejorar el tratamiento de las estructuras basadas en un incremento de los fondos propios y una reducción de la necesidad de acudir al endeudamiento, incluyendo el apoyo al emprendimiento.
Compensación para fomentar la capitalización empresarial: Los contribuyentes podrán deducir de la base imponible una cantidad equivalente al 10% (15% microempresas) del importe del incremento de su patrimonio neto a efectos fiscales respecto a la media de los dos ejercicios anteriores, cantidad que deberán destinar a una reserva indisponible por un plazo mínimo de cinco años desde el final del período impositivo correspondiente a su deducción.
Reserva para nivelación de beneficios: Permitirá a las empresas afrontar con mayores garantías las fluctuaciones del ciclo económico y aumentar su fortaleza financiera, reduciendo la dependencia del crédito externo.
Reserva especial: Los contribuyentes podrán reducir su base imponible en el importe de su resultado contable positivo que destinen a la dotación de una reserva especial para nivelación de beneficios hasta un importe máximo del 10% de la parte de ese resultado sobre la que puedan disponer libremente de conformidad con la legislación mercantil y sus previsiones estatutarias.
BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Compensación de pérdidas: Se limita el tiempo para compensar las pérdidas.
Antes: Sin límite de tiempo.
Ahora: Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años sucesivo.
REGÍMENES ESPECIALES
Se eliminan: Sociedades de
desarrollo industrial regional, sociedades de promoción de empresas, las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario y de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
Se incorporan al régimen general: Pequeñas y medianas empresas, las sociedades patrimoniales, la minería, la investigación y explotación de hidrocarburos, la transparencia fiscal internacional, el de determinados contratos de arrendamiento financiero o el de las entidades parcialmente exentas.
MICROEMPRESAS
Tratamiento específico: Para facilitar la implantación y el desarrollo de proyectos empresariales, reduciendo sus costes fiscales directos e indirectos, fomentando la reinversión de sus beneficios para el aumento de su capacidad y dimensión y simplificando su tributación.
Defición de microempresa: Aquéllas que tengan menos de 10 empleados y un volumen de operaciones y de activos inferior a 2 millones de euros anuales