jueves, 9 de enero de 2014

•Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2014.


Vigilantes de seguridad
  • Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2014.
ANEXO
Bases de convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación
1.1 Destinatarios. Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
a) Los aspirantes a vigilante de seguridad y sus especialidades (escolta privado y/o vigilante de explosivos) que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) Los aspirantes a las especialidades de escolta privado y/o vigilante de explosivos que ya sean vigilante de seguridad y acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
c) El personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.


                    
NOTA.: Los del apartado C pueden recuperar la habilitación mediante la realización de un curso de reciclaje, sin necesidad de someterse a nuevas pruebas.

La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades: "Ver"
  1. Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
  2. Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.