Medidas urgentes
- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
Medidas urgentes. Empleo
- Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado el real decreto que recoge la tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes para la contratación indefinida, medida que entra en vigor con efectos sobre los contratos efectuados desde el 25 de febrero, cuando lo anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el Estado de la Nación.
Esta medida, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre, supone que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido sólo pagarán 100 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social durante los primeros 24 meses, siempre que suponga la creación neta de empleo estable.
La ayuda se aplicará también a las conversiones de contratos temporales en indefinidos, pero siempre y cuando éstas vengan acompañadas de otras contrataciones nuevas que supongan un aumento del empleo total en la empresa.
La norma establece que las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, con independencia de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, sin importar su edad.
La cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y a 50 euros cuando sea equivalente al 50%.
Por otra parte, según el texto las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado.
De esta manera, si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año será el 50% y, si lo hacen el tercero año, el 33%.