La disposición final 12ª de
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, en la redacción dada por
el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y
promover el envejecimiento activo, prevé que se seguirá aplicando la
regulación de la pensión de jubilación, en su diferentes modalidades,
requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de
prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a
las personas con relación laboral suspendida o extinguida como
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de
empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito,
acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en
procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con
anterioridad a 01-04-2013, siempre que la extinción o suspensión de la
relación laboral se produzca con anterioridad a 01-01-2019.
De igual modo, y a los mismos efectos, les será de
aplicación la regulación de la pensión de jubilación vigente antes del
01-01-2013, a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial
con anterioridad a 01-04-2013, así como a las personas incorporadas
antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en
convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de
empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se
haya producido con anterioridad o posterioridad a 01-04-2013.
En desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, el |R.D. 1716/2012,
de 28 de diciembre, determina que mediante Resolución de la Dirección
General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la
Dirección del Instituto Social de la Marina (ISM) se elaborará una
relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo,
convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de
empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los
que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final
duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Las previsiones iniciales contenidas al respecto
por el R.D. 1716/2012, fueron objeto de modificación posterior por Real
Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y
promover el envejecimiento activo, de forma que extendió las
posibilidades de aplicación de la legislación anterior a 01-01-2013 a
los instrumentos aprobados, suscritos o adoptados con anterioridad al
01-04-2013, amplió el plazo para su presentación hasta el día 15-04-2013
e introdujo la comunicación preceptiva de los acuerdos colectivos de
empresa con carácter previo al día 15-04-2013, como condición
indispensable para el reconocimiento de las pensiones de jubilación de
conformidad con la regulación de la pensión de jubilación vigente a
31-12- 2012.
Relación de empresas afectadas por la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, correspondientes al INSS descargar PDF
Relación de empresas afectadas por la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, correspondientes al ISM descargar PDF
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