En relación a la Sentencia de la Audiencia Nacional nº 77/2014, dictada en el procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo de ALCOR SEGURIDAD (nº autos 417 /2013), os comentamos lo siguiente:
En la demanda se solicitaba la nulidad del convenio colectivo de ALCOR SEGURIDAD, que fue suscrito el día 2 de julio de 2013
Entre las causas de nulidad alegadas, había algunas que afectan a la validez del convenio colectivo en su totalidad (como la nulidad en la composición de la mesa negociadora o la falta de legitimación de los firmantes), y otras que solo afectaban a determinadas partes, como la aplicación retroactiva de las tablas salariales o algunos artículos (los que regulan la jornada, vacaciones, etc.).
La Sentencia de la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda, de forma tal que rechaza la nulidad total del Convenio de ALCOR, pero estima el resto de pretensiones parciales, a saber:
- Anula la aplicación retroactiva de las tablas salariales del Convenio de ALCOR. Ello implica que dichas tablas salariales solo se pueden aplicar a partir del3.07.2013 y no antes. Así, en el período comprendido entre el 1.01.2012 al 2.07.2013, se tienen que aplicar en ALCOR las tablas salariales del convenio colectivo sectorial de seguridad.
- Declara la inaplicación de los artículos del convenio de ALCOR que regulan la jornada, vacaciones y licencias (Arts. 37.1, 40 y 41, respectivamente). Ello significa que mientras esté vigente el convenio colectivo sectorial dichas materias se regularán por lo dispuesto en el mismo (Arts. 41, 45 y 46, respectivamente).
- Declara la aplicación de los pluses de escolta, actividad, radioscopia aeroportuaria, Noche Buena y Noche Vieja y gratificación de beneficios (Arts. 69, 70.b y 70.2) del convenio colectivo sectorial, siempre que se de el supuesto de hecho que da derecho a percibir tales pluses.
Esperamos que estos comentarios sirvan para aclarar las dudas suscitadas.
Dirección Sectorial de FeS UGT