domingo, 18 de mayo de 2014

RENTA 2013 ¿hay que pagar IRPF por las indemnizaciones por despido?

La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha y Expansión, con la colaboración de Garrigues y Wolters Kluwer, resuelve en una guía las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta.

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador (Art. 7. e LIRPF)Este apartado es dependiente de la legislación laboral, y ha tenido que ir adaptándose a las reformas laborales que se han ido produciendo.

De acuerdo con la normativa vigente para el año 2013, están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Resaltar que en todo caso, para que estas indemnizaciones estén exentas se exige siempre una ruptura no voluntaria de la relación laboral por parte del trabajador, por ello se excluyen las indemnizaciones percibidas por mutuo acuerdo entre trabajador y empresario sin que exista obligación por parte de éste. Vamos a analizar las diferentes situaciones que se pueden dar en las relaciones laborales:

Información completa en:

http://www.expansion.com/2014/05/09/economia/1399652685.html