En concreto, dos incisos de los artículos 49.1 y 55 de la ley vasca de
ordenación del sistema de seguridad pública al considerar que en algunos
aspectos invade la competencia estatal.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y
nulos dos incisos de los artículos 49.1 y 55 de la ley vasca de ordenación del
sistema de seguridad pública al considerar que en algunos aspectos invade la
competencia estatal.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro
González-Trevijano el TC estima parcialmente el recurso presentado por el
Gobierno de España contra varios preceptos de la ley de seguridad pública de
Euskadi y establece además cuál debe ser la interpretación del artículo 8.3.b de
la norma para que sea conforme a la Constitución.
El TC hace un análisis ponderado de las competencias en liza para llegar a un
punto intermedio entre el criterio de máximos defendido por la comunidad
autónoma y el restrictivo de las primeras sentencias del tribunal referidas a
esta materia, que limitaban el alcance de las competencias autonómicas a
funciones de organización de la Policía y mantenimiento del orden público.
Partiendo de la base de que en materia de seguridad pública "al Estado le
corresponden todas las potestades normativas y ejecutivas salvo las que se
deriven de la creación de policías autonómicas", el TC reconoce que la
competencia autonómica puede verse ampliada a materias que inciden en el ámbito
de protección de personas y bienes cuando tengan carácter "inherente o
complementario" a aquellas.
Sobre el artículo 8.3.b de la ley recurrida, que prevé la integración de un
representante estatal en el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, el TC
establece que su contenido es constitucional siempre y cuando se entienda que al
Estado corresponde "la decisión última" respecto de la misma y de los términos
en que deba producirse.
El TC declara inconstitucional el artículo 49.1, según el cual las
poblaciones limítrofes que no superen los 20.000 habitantes o no sumen más de
50.000 en conjunto podrán asociarse para la prestación de servicios policiales
cuando no dispongan separadamente de recursos suficientes.
La resolución explica que esta previsión excede de las competencias
autonómicas porque, si bien la comunidad puede autorizar la asociación, solo al
Estado corresponde determinar los requisitos que han de cumplir los acuerdos de
la misma.
Tras un amplio reconocimiento de las competencias autonómicas en la materia,
la sentencia declara inconstitucional el artículo 50, que atribuye al Gobierno
vasco la capacidad de desarrollar los requisitos y condiciones exigibles al
ejercicio por personas y empresas privadas de funciones de seguridad e
investigación.
El tribunal señala que en el ámbito de la seguridad privada todas las
potestades normativas corresponden al Estado.
A la misma conclusión por idéntica razón llega el TC respecto del primer
párrafo del artículo 55, que atribuye al Gobierno vasco la ejecución de "la
legislación del Estado y de la comunidad autónoma de Euskadi en materia de
seguridad privada".
El TC anula el inciso "y de la comunidad autónoma de Euskadi" por cuanto que
"la potestad normativa en materia de seguridad privada corresponde en exclusiva
al Estado".
Finalmente, el TC declara la constitucionalidad de otros dos apartados del
artículo 55.
Entiende que "la inspección y sanción de las actividades de seguridad
privada" cuya competencia se atribuye al Gobierno vasco "son actuaciones
materiales relacionadas con la seguridad de las personas y bienes y por ello
inherentes o complementarias a las potestades de una Policía propia".
Para el TC también es conforme a la Constitución la competencia autonómica
respecto de la autorización de los centros de formación de personal de seguridad
privada cuando tengan su sede en el territorio de la comunidad
autónoma.
http://www.cadenaser.com/euskadi/articulo/tc-anula-varios-aspectos-ley-vasca-seguridad/csrcsrpor/20140613csrcsreus_5/Tes
Información complementaria
http://www.abc.es/espana/20140613/abci-cgpj-tumba-seguridad-publica-201406131148.html
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/06/13/paisvasco/1402656161_855724.html
http://www.lavanguardia.com/vida/20140613/54409913200/el-tc-anula-aspectos-de-ley-vasca-de-seguridad-al-invadir-competencia-estatal.html
Información complementaria
http://www.abc.es/espana/20140613/abci-cgpj-tumba-seguridad-publica-201406131148.html
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/06/13/paisvasco/1402656161_855724.html
http://www.lavanguardia.com/vida/20140613/54409913200/el-tc-anula-aspectos-de-ley-vasca-de-seguridad-al-invadir-competencia-estatal.html