jueves, 6 de noviembre de 2014

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS | ESC SERVICIOS GENERALES S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBENTE) SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)

https://www.boe.es/borme/dias/2014/10/31/pdfs/BORME-C-2014-11198.pdf

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público lo siguiente:
El socio único de las sociedades ESC Servicios Generales, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente) y Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima (sociedad absorbida), aprobó el día 28 de octubre de 2014 la fusión por absorción de "Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima" (sociedad absorbida) por "ESC Servicios Generales, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida "Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima", y traspaso en bloque a título universal del patrimonio de ésta a favor de la sociedad absorbente "ESC Servicios Generales, Sociedad Limitada Unipersonal", y sin ampliación de capital de esta última, dado que la presente fusión constituye, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 49.1 y 52 de la Ley 3/2009, un supuesto de fusión especial, debido a que la sociedad absorbente "ESC Servicios Generales, Sociedad Limitada Unipersonal", está íntegramente participada por el mismo socio que la sociedad absorbida, "Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima".
Dicha fusión se aprobó de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción simultánea suscrito y firmado por los administradores mancomunados de las sociedades intervinientes en fecha 27 de octubre de 2014, el cual no fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, por haber sido adoptado por el socio único de la sociedad absorbente, es decir, de forma unánime y con carácter universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LME. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2014.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste al accionista único, a los trabajadores y a los acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como el de los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de oponerse al mencionado acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 30 de octubre de 2014.- Doña Sagrario Fernández Barbe, en representación de Formación Selección y Consultoría, Sociedad Anónima y don Miguel Soler Ruiz-Boada, en representación de Prosegur Alarmas, Sociedad Anónima, como administradores mancomunados de las sociedades ESC Servicios Generales, Sociedad Limitada Unipersonal, y Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima.