El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que los desplazamientos de un trabajador sin centro fijo de trabajo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo y no de descanso. De no ser así, se iría en contra del objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la directiva europea sobre esta materia.
La Justicia europea responde así a una consulta de la Audiencia Nacional sobre un litigio que afecta a las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Intedrated Fire & Security Corporation Sericios, empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en España. Las empresas cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribió a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, contabilizaba como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que superaban en ocasiones los 100 kilómetros o las tres horas.