viernes, 5 de febrero de 2016

Opinión sobre la nueva Ley de Seguridad Privada, la formación en dicha cuestión y sobre los retos y objetivos de Aecra de cara a 2016.

Entrevista a José Manuel Alonso Díaz, socio experto de de Aecra.

¿Después de haber transcurrido más de un año tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Privada, cuál es su valoración respecto de la misma?

Desde Asefosp con la colaboración técnica de Aecra, hemos realizado una vez producida la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en junio de 2014, un análisis acerca del impacto de la nueva Ley en el sector de la Seguridad Privada y su incidencia real en el cuadro normativo reglamentario. Tras dicho análisis, hemos podido extraer una conclusión más que evidente, cuál es la convivencia estable y armónica de la nueva Ley de Seguridad Privada con el marco reglamentario vigente, y particularmente respecto de las Ordenes del Ministerio de Interior de 1 de febrero 2011.
Por supuesto que con el Modelo de Seguridad Privada del año 2014, se mantiene el principio de subordinación de la Seguridad Privada frente a la Seguridad Pública. Diríamos más, se incrementan sustancialmente las medidas de supervisión y control respecto de los Centros de Formación acreditados, contemplándose como sujetos infractores contra la normativa de seguridad privada tanto a los Centros de Formación como a los profesores acreditados incluidos en sus plantillas. El legislador no ha ignorado que la profesionalización del personal de seguridad privada y su promoción en el trabajo, debe provenir de la vigencia de una carrera profesional en un sector económico como el de la seguridad privada.
¿Estima que el sector de la Seguridad Privada tiene un conocimiento correcto del alcance y contenido de las vías de acceso abiertas con la nueva ley de Seguridad privada en el articulo 29 LSP? ¿Existen diferencias a nivel práctico en la aplicación por los Centros de Formación?
Tanto el Ministerio de Interior como los Ministerios de Educación y Empleo tienen obligación de unificar sus criterios estableciendo un marco de acceso a la formación previa en condiciones de igualdad para los candidatos de acuerdo con el mandato legal reflejado en el artículo 29.1 de la Ley de Seguridad Privada. Una vía no debe prevalecer sobre la otra.
El legislador ha reconocido al Ministerio de Educación y al Ministerio de Empleo un espacio de intervención en el ámbito de la formación profesional para este personal habilitado en actividades de seguridad privada exclusivas, y por ello los deberes fundamentales de dichos Entes Ministeriales deben dirigirse a respetar los contenidos y cargas formativas establecidas por el Ministerio Competente en esta materia: El Ministerio de Interior.
Ahora mismo, el Ministerio de Educación está trabajando en la modificación de dichas cualificaciones profesionales para el vigilante y guarda rural como paso previo a la aprobación de nuevos certificados de profesionalidad en dicha formación previa, y por ello se ha trasladado a Asefosp la oportunidad de realizar alegaciones en fase de contraste.
Indicar que dichas alegaciones las hemos formulado y presentado contando con la colaboración de Aecra el pasado día 25 de enero, teniendo en cuenta que se revela como fundamental antes de ser aprobadas dichas cualificaciones profesionales espera a la aprobación el Consejo de Ministros de nuevo Reglamento de Seguridad Privada.
Puedo resumir como fundamentos principales de las conclusiones incluidas en nuestras alegaciones los siguientes:
  • Primero: “El modelo de cualificación planteada por el cual no se ajusta a la vigente Ley de Seguridad Privada”.
  • Segundo: “La competencia general de las propuestas de cualificación del cual tampoco se ajustan a lo que pueda plantearse en el futuro reglamento de seguridad privada”.
  • Tercero: “No se pueden aprobar unos programas o módulos informativos en dichas cualificaciones que no sean consensuados respecto a los que puedan aprobarse por el ministerio de interior en el futuro reglamento de seguridad para garantizar el principio de igualdad ante la Ley”.
  • Cuarto: “Las dos vías de acceso de los certificados: la del Ministerio de Interior y la de Ministerio de Educación y Empleo; deben impartirse y exigirse en condiciones de igualdad para los candidatos y estudiantes, sin que pueda primarse o privilegiarse una sobre la otra”.
  • Quinto: El formador acreditado requerido en las cualificaciones profesionales debe hallarse identificado con el profesor acreditado como profesional único.
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