La normativa española de prevención de riesgos laborales establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe investigar todos aquellos accidentes que sean calificados como graves, muy graves y mortales. Y también aquellos accidentes calificados como leves que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario [art. 9.1 d)] de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, LPRL).
Estas investigaciones contienen una gran cantidad de información sobre la siniestralidad laboral, que debidamente tratada y analizada permite caracterizar las causas concretas de los accidentes de trabajo para poder, posteriormente, planificar diferentes actuaciones preventivas. Con este objetivo, desde la Dirección General de la Inspección de Trabajo, se ha procedido a analizar el contenido de las investigaciones de accidentes de trabajo mortales llevadas a cabo por los inspectores de trabajo y Seguridad Social en el año 2015. Y más concretamente, de los accidentes de trabajo mortales de carácter traumático (excluidos los accidentes de tráfico).INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL