jueves, 29 de diciembre de 2016

Iniciativa para anticipar la jubilación en seguridad privada | Firma la petición




Solicitud de adelanto de la edad de jubilación  sin pérdida retributiva para el colectivo de Seguridadad Privada y sus expecialidades, mediante coeficientes  reductores.

Entendemos que debido a la penosidad y riesgos de esta profesión,  estamos comprendidos dentro de lo dispuesto en el Real Decreto 1698/2011 por el que se regula el régimen  juridico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación  en el Sistema de la Seguridad Social.

Compartimos funciones con la Seguridad Pública  (Auxiliares y subordinados), sin posibilidad del pase a segunda actividad y sin los beneficios de estos.

Prestamos Servicios en innumerables  sitios declarados de alo riesgo como; estaciones, puertos y aeropuertos, hospitales, centrales nucleares, explosivos, protección  de personalidades, amenazas terroristas, proteccion de atuneros, proteccion y transporte de divisas, etc.
Nuestro colectivo envejece y necesita una solución.



Enlace para firmar.:




Dicho procedimiento exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, en la que se tendrá en cuenta a estos efectos la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción, la peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

Además, el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, que sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo, conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero. Por tal motivo, podrán aplicarse diferentes coeficientes reductores de la edad y recargos variables en la cotización, en función de las condiciones de trabajo en cada actividad.
En consecuencia, la ley se decanta por un procedimiento reglado y, asimismo, la implantación de nuevos coeficientes tendrá carácter sustitutivo, pues ante todo primará la salud de los trabajadores imponiendo una modificación de las condiciones en que ejecutan su trabajo.