Una de las recetas que se están escuchando en la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo que estudia la reforma de la Seguridad Social es el retraso de la edad de jubilación. El miércoles fue el gobernador del Banco de España, Luis María Linde, quien planteó la necesidad de aprobar “retrasos adicionales” de la edad de jubilación. En 2017 la edad legal está fijada en 65 años y 5 meses, a no ser que el trabajador tenga cotizados más de 36 años y tres meses, en cuyo caso podrá jubilarse a los 65 años. La reforma de pensiones aprobada por el Gobierno Zapatero incluía un retraso progresivo de la edad de jubilación hasta los 67 años. Esta progresividad va ampliando año a año la edad legal hasta llegar a los citados 67 años desde 2027.
Fuertes recortes de las cuantías
La jubilación anticipada lleva asociado un lógico recorte de la cuantía, que es de un 8% por cada año de anticipación sobre la edad legal con carácter general ( salvo lo establecido para coeficientes reductores). Si se acreditan más de 30 años de cotización, la reducción será de un 7,5% por cada año de anticipo, del 7% si se acreditan de 35 a 37 años cotizados, un 6,5% de reducción por año si se acreditan 38 o 39 de cotización y solo un recorte del 6% por cada año si se han cotizado 40 años o más.
Los tipos de jubilación: parcial, anticipada, demorada o activa
En España el 51% de los trabajadores se jubilan al cumplir la edad de jubilación;el 44% se retira de forma temprana antes de cumplir esa edad;y solo el 5% sigue trabajando después de cumplir la edad de jubilación. Estas son las principales modalidades de retiro:
Jubilación ordinaria. Se produce cuando el trabajador cumple la edad legal de retiro ese año. Con anterioridad a 2013 eran los 65 años, pero desde entonces sube cada año de forma progresiva, este año son los 65 años y 5 meses. El trabajador debe haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y dos de estos años deben estar en los diez anteriores a la jubilación.
Jubilación anticipada. Se produce antes de cumplir la edad legal de jubilación. Hay dos tipos:la forzosa –derivada del despido involuntario del empleado–;y la voluntaria, a la que se accede por propia voluntad del trabajador. Tienen requisitos diferentes. Para acogerse a la forzosa, el trabajador debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la edad legal de jubilación en cada momento. Además tiene que estar inscritos como demandantes de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación y acreditar al menos 33 años cotizados.
En el caso de la voluntaria el trabajador debe tener como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación en cada caso. Tendrá que acreditar un mínimo de 35 años cotizados a la Seguridad Social.
Jubilación parcial: En esta modalidad el trabajador reduce su jornada y empieza a cobrar la parte proporcional de la pensión. La edad de acceso depende de si la empresa contrata a un trabajador que le releve durante la reducción de la jornada o no. Si no hay relevista se exige la edad legal de jubilación. Pero si lo hubiera, actualmente está vigente un aumento progresivo de la edad y los años cotizados exigidos para su acceso. En 2017 la edad mínima son 61 años y 10 meses con un mínimo de 33 años cotizados. A partir de 2027 la edad mínima serán 63 años o 65 si no se han cotizado más de 33 años. La reducción de la jornada está entre el 25% y el 50%, a no ser que el trabajador relevista tenga un contrato fijo, en ese caso puede reducirse un 75%. A diferencia de la jubilación anticipada, que sí está penalizada con un recorte de la cuantía de la pensión, en la jubilación parcial se cobra el 100% de la pensión cuando uno se jubila del todo.
Jubilación demorada: El trabajador tiene que haber cotizado como mínimo 15 años en el momento de cumplir la edad legal de jubilación en cada momento. Se reconoce al trabajador un incremento de la pensión del 2% por cada año más completo de cotización si se tenían cotizados hasta 25 años; un 2,75% más, si se hubieran cotizado de 26 a 37 años y un 4% adicional, con más de 37 años cotizados.
Jubilación activa: Los trabajadores que acceden a esta jubilación pueden seguir trabajando después de jubilarse y compatibilizar su sueldo con el cobro del 50% de la pensión. Deben haber cumplido la edad legal de jubilación en cada momento y haber cotizado para cobrar el 100% de la pensión.