Autos nº.: 0000073/2010
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO.
de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT(FES-UGT) contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA con fecha de 31 de mayo de 2010.
"DÍA DE ASUNTOS PROPIOS"
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por UGT contra SECURITAS Seguridad España SA, y en consecuencia declaramos que el disfrute del día de permiso retribuido por asuntos propios regulado en el art.46.j) del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad implica que dicho día debe computarse como jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria mensual y/o anual.