lunes, 16 de enero de 2012

ESABE|Conflicto Colectivo|Sentencia A.N. 3/2012, de 16 de enero

RESUMEN:
Conflicto colectivo: Obligación de la empresa de cumplir lo acordado en convenio colectivo. Deber de abonar los salarios en el tiempo establecido en el convenio, y ello aún en el supuesto de dificultades económicas, pues en dicho supuesto la vía del empleador es recurrir al descuelgue salarial del convenio o a la inaplicación de las cláusulas salariales por la vía del artículo 41 del ET. En ningún supuesto cabe la inaplicación unilateral del convenio.
(ILJ 122/2012)
Sala de lo Social
Secretaría de D.ª GEMA QUINDOS SANCHEZ
SENTENCIA N.º: 0003/2012
Fecha de Juicio:16/01/2012
Fecha Sentencia:16/01/2012
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento:0000247/2011
Tipo de Procedimiento:DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia:CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante:-UNIÓN SINDICAL OBRERA
Codemandante:
Demandado: -ESABE VIGILANCIA S.A.
-ESABE TRANSPORTES BLINDADOS -COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)
-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), -CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA
Codemandado:
Resolución de la Sentencia:ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
Reclamándose que los trabajadores, afectados por el conflicto, tienen derecho a que se les abonen sus retribuciones mensuales y las liquidaciones por extinción de sus contratos de trabajo en los plazos estipulados convencionalmente, se estiman ambas pretensiones, porque se probó que las empresas demandadas incumplieron lo pactado, siendo irrelevante, a estos efectos, que concurrieran dificultades económicas, que no se probaron siquiera, puesto que dicha circunstancia justificaría el despliegue de medidas de flexibilidad interna o externa, pero nunca la inaplicación unilateral del convenio colectivo vigente.

A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento:0000247 / 2011
Tipo de Procedimiento:DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante:-UNIÓN SINDICAL OBRERA
Codemandante
Demandado: -ESABE VIGILANCIA S.A.
-ESABE TRANSPORTES BLINDADOS -COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)
-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), -CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA
Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN
SENTENCIA N.º: 0003/2012
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
D.ª MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Madrid, a dieciseis de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente

SENTENCIA
En el procedimiento n.º 247/11 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA contra ESABE VIGILANCIA S.A., ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Según consta en autos, el día 07-11-2011 se presentó demanda por UNIÓN SINDICAL OBRERA contra ESABE VIGILANCIA S.A., ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONVERXENCIA INTERSINDICAL GALEGA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/116358/sentencia-an-3-2012-de-16-de-enero-conflicto-colectivo-convenio-colectivo-obligacion-de-cumpli