martes, 15 de julio de 2014

El Tribunal Constitucional avala la agresión a los derechos laborales y a la negociación colectiva llevada a cabo por la reforma laboral del PP

Comunicado conjunto de UGT y CCOO

 
El fallo de la sentencia dictado en el día de hoy por el Tribunal Constitucional (TC), en el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Parlamento de Navarra, contra determinados artículos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo antecedente inmediato es el RD-Ley 3/12, ratifica la pérdida de poder de la negociación colectiva como instrumento de regulación de las relaciones laborales frente al poder unilateral del empresario, obviando el papel que la misma tiene que desempeñar en el Estado Social y democrático de Derecho que proclama nuestra modelo Constitucional.
La sentencia del Alto Tribunal al declarar la constitucionalidad de la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos en las empresas, y la preferencia del convenio de empresa sobre el convenio sectorial en aspectos que afectan esencialmente a las condiciones de trabajo, hace una interpretación de la Constitución que menoscaba gravemente el derecho a la negociación colectiva que, junto al de libertad sindical y de huelga se erigen en un baluarte constitucional para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.
Permitir como hace ahora el Tribunal Constitucional que se inaplique un convenio colectivo simplemente con el Voto de la Administración, en un órgano administrativo, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), es retrotraernos a la época franquista de las relaciones laborales e ignorar el pronunciamiento de la Organización Internacional de Trabajo (OIT ) en la Queja presentada por CCOO y UGT sobre la reforma laboral que expresamente ha señalado que: “para conseguir y conservar la confianza de la partes, todo sistema de arbitraje debería ser realmente independiente, es decir que los resultados de los arbitrajes no deberían ser predeterminados por criterios legislativos.”
En relación con la prioridad aplicativa de convenio de empresa, el Diálogo Social venía conformando la estructura de la negociación colectiva en el sector correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades del mismo y la cohesión social, ahora dando carta de naturaleza a que cualquier convenio de empresa pueda romper dicha conformación de la negociación colectiva se niega, obstaculiza y desvirtúa el ejercicio de la facultad negociadora de los sindicatos negando el uso adecuado de una de la herramientas más importantes de la libertad sindical: la negociación colectiva.
El periodo de prueba establecido en el contrato de apoyo a los emprendedores, también ha sido avalado por el Tribunal Constitucional, permitiendo el despido sin causa, la rotación aún mayor si cabe en el mercado de trabajo, y que los trabajadores y trabajadores de este país no puedan desarrollar una vida con estabilidad, ante la incertidumbre de ser contratados bajo una modalidad de contratación con una organización del trabajo absolutamente discrecional, más aún, después de que el Gobierno la haya posibilitado también para el contrato a tiempo parcial.
El antecedente inmediato de la Ley 3/12, objeto de la sentencia del TC, es el RDL 3/12 del Gobierno popular, que introdujo la más grave modificación de nuestro sistema de derecho laboral, y se hizo sin dialogo social previo, lo que igualmente ha sido cuestionado por la OIT en sus recientes pronunciamientos en las reclamaciones presentas por CCOO y UGT, que recrimina al Gobierno no haber llevado a cabo un proceso de dialogo social.
Las políticas de ajustes, recortes y contrarreformas sociolaborales impulsadas por la Troika, como respuesta al aumento del déficit y la deuda originada por la crisis financiera, crisis sin precedentes proveniente de los bancos, la están soportando los trabajadores y trabajadoras de este país por el aumento de las desigualdades y el riesgo de pobreza, a costa de la vulneración y el recorte de derechos, solo con medidas de recorte salariales, indemnizatorias y a costa de la conciliación de la vida personal y familiar, claramente en entre dicho, que ahora avala el Tribunal Constitucional.
El actual fallo del TC es el tercero que examina aspectos parciales de la reforma del 2012, sin haber procedido como hubiera sido más adecuado, acumular las cuestiones de inconstitucionalidad y los recursos inconstitucionalidad presentados, por lo que ha utilizado una fórmula de “despiece” previo, que le lleva a adoptar una posición parcelada sobre el contenido global de la reforma, que condicionará su pronunciamiento sobre los recursos que con carácter general se han presentado contra la reforma laboral por inconstitucionalidad.
Una vez publicada la sentencia, ambos sindicatos estudiarán las reclamaciones que, a nivel internacional, pudieran proceder