Comunicado conjunto de UGT y CCOO
El fallo de la sentencia dictado en el día de hoy por el
Tribunal Constitucional (TC), en el recurso de inconstitucionalidad planteado
por el Parlamento de Navarra, contra determinados artículos de la Ley 3/2012, de
6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo
antecedente inmediato es el RD-Ley 3/12, ratifica la pérdida de poder de la
negociación colectiva como instrumento de regulación de las relaciones laborales
frente al poder unilateral del empresario, obviando el papel que la misma tiene
que desempeñar en el Estado Social y democrático de Derecho que proclama nuestra
modelo Constitucional.
La sentencia del Alto Tribunal al declarar la
constitucionalidad de la inaplicación de las condiciones de trabajo de los
convenios colectivos en las empresas, y la preferencia del convenio de empresa
sobre el convenio sectorial en aspectos que afectan esencialmente a las
condiciones de trabajo, hace una interpretación de la Constitución que menoscaba
gravemente el derecho a la negociación colectiva que, junto al de libertad
sindical y de huelga se erigen en un baluarte constitucional para la defensa de
los derechos e intereses de los trabajadores.
Permitir como hace ahora el Tribunal Constitucional que se
inaplique un convenio colectivo simplemente con el Voto de la Administración, en
un órgano administrativo, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos (CCNCC), es retrotraernos a la época franquista de las relaciones
laborales e ignorar el pronunciamiento de la Organización Internacional de
Trabajo (OIT ) en la Queja presentada por CCOO y UGT sobre la reforma laboral
que expresamente ha señalado que: “para conseguir y conservar la confianza de la
partes, todo sistema de arbitraje debería ser realmente independiente, es decir
que los resultados de los arbitrajes no deberían ser predeterminados por
criterios legislativos.”
En relación con la prioridad aplicativa de convenio de
empresa, el Diálogo Social venía conformando la estructura de la negociación
colectiva en el sector correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades del
mismo y la cohesión social, ahora dando carta de naturaleza a que cualquier
convenio de empresa pueda romper dicha conformación de la negociación colectiva
se niega, obstaculiza y desvirtúa el ejercicio de la facultad negociadora de los
sindicatos negando el uso adecuado de una de la herramientas más importantes de
la libertad sindical: la negociación colectiva.
El periodo de prueba establecido en el contrato de apoyo a
los emprendedores, también ha sido avalado por el Tribunal Constitucional,
permitiendo el despido sin causa, la rotación aún mayor si cabe en el mercado de
trabajo, y que los trabajadores y trabajadores de este país no puedan
desarrollar una vida con estabilidad, ante la incertidumbre de ser contratados
bajo una modalidad de contratación con una organización del trabajo
absolutamente discrecional, más aún, después de que el Gobierno la haya
posibilitado también para el contrato a tiempo parcial.
El antecedente inmediato de la Ley 3/12, objeto de la
sentencia del TC, es el RDL 3/12 del Gobierno popular, que introdujo la más
grave modificación de nuestro sistema de derecho laboral, y se hizo sin dialogo
social previo, lo que igualmente ha sido cuestionado por la OIT en sus recientes
pronunciamientos en las reclamaciones presentas por CCOO y UGT, que recrimina al
Gobierno no haber llevado a cabo un proceso de dialogo social.
Las políticas de ajustes, recortes y contrarreformas
sociolaborales impulsadas por la Troika, como respuesta al aumento del déficit y
la deuda originada por la crisis financiera, crisis sin precedentes proveniente
de los bancos, la están soportando los trabajadores y trabajadoras de este país
por el aumento de las desigualdades y el riesgo de pobreza, a costa de la
vulneración y el recorte de derechos, solo con medidas de recorte salariales,
indemnizatorias y a costa de la conciliación de la vida personal y familiar,
claramente en entre dicho, que ahora avala el Tribunal
Constitucional.
El actual fallo del TC es el tercero que examina aspectos
parciales de la reforma del 2012, sin haber procedido como hubiera sido más
adecuado, acumular las cuestiones de inconstitucionalidad y los recursos
inconstitucionalidad presentados, por lo que ha utilizado una fórmula de
“despiece” previo, que le lleva a adoptar una posición parcelada sobre el
contenido global de la reforma, que condicionará su pronunciamiento sobre los
recursos que con carácter general se han presentado contra la reforma laboral
por inconstitucionalidad.
Una vez publicada la sentencia, ambos sindicatos estudiarán
las reclamaciones que, a nivel internacional, pudieran proceder