El Tribunal Supremo ha corregido su doctrina
respecto a la escala que debe aplicarse a la hora de calcular las horas
sindicales a las que tienen derecho los delegados de los sindicatos de
sección sindical en empresas de ámbito estatal.
Mientras que la doctrina anterior establecía que las horas
dedicadas a funciones de representación sindical debían referenciar su
escala a cada centro de trabajo, la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo acaba de dictar una sentencia en la que señala que debe tomarse
como referencia la totalidad de la plantilla de la empresa.
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