martes, 7 de octubre de 2014

Modificación de las condiciones de trabajo. Empresa en la que los trabajadores venían disfrutando de un descanso dentro de la jornada de mañana de 15 o 20 minutos, según los centros, y que de hecho se computaba como tiempo efectivo de trabajo. Comunicación empresarial a todos los trabajadores de que dicho tiempo de descanso no será considerado como tiempo de trabajo efectivo y que deberá de ser objeto de recuperación. Nulidad. Estimación.

La decisión empresarial constituye una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que debe ser declarada nula, al no haberse tramitado previo periodo de consultas con arreglo al artículo 41 del ET, ya que se trataba de una condición de trabajo vigente en la empresa y no derivada de una mera situación de tolerancia. La modificación de la misma ha de ser considerada sustancial, por cuanto al incrementar la jornada obligando a recuperar el descanso de bocadillo o café, afecta al sinalagma contractual, en concreto al precio de la hora de trabajo. Por otro lado, la modificación introducida no viene exigida por la adaptación a norma alguna que la haga obligatoria. (SAN, Sala de lo Social, de 5 de mayo de 2014, núm. 88/2014)