martes, 7 de octubre de 2014

Transmisión de empresas. Ultraactividad. Obligación del cesionario de mantener las condiciones laborales pactadas mediante convenio colectivo hasta la entrada en vigor de otro.

El artículo 3.3 de la Directiva 2001/23/CE debe interpretarse en el sentido de que constituyen condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo las condiciones de trabajo establecidas mediante convenio colectivo y que, conforme al Derecho de un Estado miembro, a pesar de haber sido denunciado dicho convenio, mantienen su efecto sobre las relaciones de trabajo que estaban directamente sometidas a él antes de que fuera denunciado y en la medida en que dichas relaciones de trabajo no estén sometidas a un nuevo convenio colectivo o, en el caso del Estado miembro del que parte la cuestión prejudicial, no se llegue de acuerdo a su normativa a un nuevo acuerdo individual con los trabajadores afectados. (STJUE, de 11 de septiembre de 2014, asunto C-328/13)